¿Qué significa materia?
La materia se refiere a la relación de derechos y obligaciones existente entre las partes del contrato. La materia se refiere al objeto al que se dirigen los derechos y obligaciones de ambas partes. Término específico utilizado en un contrato de compraventa comercial. La materia se refiere al objeto o mercancía a que se refiere el contrato de compraventa. Por ejemplo, en el arrendamiento de una casa, el tema es la relación de arrendamiento de la casa y el tema es la casa arrendada.
El tema y la materia no existen para siempre. Un contrato debe tener un objeto, no necesariamente un objeto. Por ejemplo, en un contrato de prestación de servicios laborales, el objeto es la relación laboral entre las partes. En un contrato de servicios laborales no existe materia.
La materia es condición necesaria para el establecimiento de un contrato y cláusula esencial de todo contrato. El objeto de un contrato es diverso y generalmente se divide en cuatro categorías:
Primero, propiedad tangible, que se refiere a objetos tangibles que tienen valor social y valor de uso y que pueden circular por ley, como medios de producción y subsistencia, moneda y valores, etc.;
La segunda es la propiedad intangible, que se refiere a logros intelectuales que no existen en forma física y tienen valor social y valor de uso y se les permite ser circulada por ley.
El tercero son los servicios laborales, que se refieren a la mano de obra y los servicios cuyos resultados no se reflejan en la propiedad tangible, como el comportamiento de transporte en los contratos de transporte, agencia, corretaje, comportamiento de intermediario en la encomienda, etc.; p>
El cuarto son los resultados del trabajo, que se refieren a objetos tangibles o intangibles producidos durante la ejecución del contrato y que reflejan la ejecución del contrato. Como los resultados del trabajo completado por el contratista en el contrato, el proyecto de construcción completado por el contratista en el contrato del proyecto de construcción, el trabajo de investigación y desarrollo completado por el desarrollador de investigación del contrato de desarrollo confiado al contrato de desarrollo en el contrato de desarrollo de tecnología. , etc.
Información ampliada:
Asunción de riesgos
1. El "riesgo" de daño o pérdida de la cosa será asumido por el vendedor antes de la entrega y por El comprador después de la entrega.
2. Disposiciones especiales
① El riesgo de daño o pérdida de la cosa será asumido por el vendedor antes de la entrega de la cosa y por el comprador después de la entrega, pero el la ley disponga lo contrario, salvo acuerdo en contrario de las partes.
② Si el objeto no puede entregarse dentro del plazo acordado debido a culpa del comprador, el comprador correrá con el riesgo de daño o pérdida del objeto a partir de la fecha del incumplimiento del acuerdo. (Artículo 143 de la "Ley de Contratos")
③ Cuando el vendedor vende la cosa en camino para su transporte por el porteador, salvo pacto en contrario de las partes, el riesgo de daño o pérdida comenzará desde el la celebración del contrato correrá a cargo del comprador. (Artículo 144 de la Ley de Contratos)
④ Si las partes no han acordado el lugar de entrega o el acuerdo no es claro y el objeto debe ser transportado de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contratos, el vendedor entregará el objeto a Después del primer transportista, el riesgo de daño o pérdida del objeto correrá a cargo del comprador. (Artículo 145 de la "Ley de Contratos")
⑤ Si el vendedor coloca la cosa en el lugar de entrega de conformidad con el acuerdo o de acuerdo con las disposiciones de la "Ley de Contratos", y el comprador viola el acuerdo y no recibe la entrega, el tema será El riesgo de daño o pérdida correrá a cargo del comprador desde la fecha del incumplimiento del contrato. Artículo 146 de la Ley de Contratos)
⑥ Si el vendedor no entrega los documentos e información relacionados con el objeto según lo acordado, esto no afectará la transferencia del riesgo de daño o pérdida del objeto.
⑦ Si el propósito del contrato no se puede lograr porque la calidad del objeto no cumple con los requisitos de calidad, el comprador puede negarse a aceptar el objeto o rescindir el contrato. Si el comprador se niega a aceptar la cosa o rescinde el contrato, el riesgo de daño o pérdida de la cosa será asumido por el vendedor. (Artículo 148 de la "Ley de Contratos")
⑧Si el riesgo de daño o pérdida de la cosa es asumido por el comprador, esto no afecta la solicitud del comprador de que el cumplimiento de las deudas por parte del vendedor no cumple con el acuerdo. (Artículo 149 de la "Ley de Contratos")
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