Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - En qué circunstancias una sociedad de responsabilidad limitada convoca una junta general extraordinaria de accionistas ().

En qué circunstancias una sociedad de responsabilidad limitada convoca una junta general extraordinaria de accionistas ().

1. Que el número de directores no alcance el quórum, o no alcance las dos terceras partes del número de accionistas previsto en los estatutos de la sociedad. 2. Las pérdidas no recuperadas de la sociedad excedan de un tercio de su capital desembolsado. 3. A petición de accionistas titulares de más de 65.438.000 acciones de la sociedad. 4. El consejo de administración considera necesario convocar una reunión por circunstancias concretas. 5. El Consejo de Supervisión propone convocar una junta general extraordinaria de accionistas.

1. ¿En qué circunstancias es necesario que la empresa convoque una junta general extraordinaria de accionistas?

La "Ley de Sociedades" de mi país estipula que cuando una sociedad de responsabilidad limitada convoca a una asamblea extraordinaria de accionistas, ésta debe estar compuesta por accionistas con más de 65.438 0/65.438 00 derechos de voto, directores con más de 65.438 0 /3 o ningún accionista. Propone el consejo de supervisión de la empresa. La sociedad anónima deberá convocar a junta general extraordinaria de accionistas en el plazo de dos meses cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1 Cuando el número de directores sea inferior al quórum o a dos tercios del número. especificado en los estatutos de la empresa.

2. Cuando las pérdidas no recuperadas de la empresa alcancen 1/3 de su capital pagado.

3. A solicitud de accionistas titulares de más de 65.438.000 acciones de la sociedad.

4. Cuando el consejo de administración lo considere necesario.

5. Cuando el Consejo de Vigilancia proponga su convocatoria. El alcance de la resolución de una asamblea general extraordinaria de accionistas es limitado y, por lo general, no se permiten resoluciones sobre asuntos que no figuran en la convocatoria de la asamblea.

2. ¿Cómo convocar y acoger una junta general extraordinaria de accionistas?

La convocatoria y celebración de la junta general extraordinaria de accionistas se seguirá realizando en el orden previsto en la "Ley de Sociedades Anónimas": es decir, será convocada por el consejo de administración (director ejecutivo sin una junta directiva) y presidido por el presidente de la junta directiva (director ejecutivo) el presidente de la junta directiva no puede o no desempeña las funciones Al presidir una reunión, el vicepresidente presidirá la reunión si; el vicepresidente no puede o no puede desempeñar las funciones de presidir, más de la mitad de los directores recomendarán conjuntamente a un director para que presida la reunión. Si el consejo de administración no puede convocar y presidir una junta general extraordinaria de accionistas, será convocada y presidida por el consejo de supervisores (supervisores de una sociedad de responsabilidad limitada sin consejo de supervisores cuando el consejo de supervisores); no pueda desempeñar sus funciones de convocar y presidir la Asamblea; los accionistas que representen más de la décima parte de los derechos de voto podrán convocar y presidir por sí mismos la Asamblea. En otras palabras, la convocatoria y celebración de la junta general extraordinaria de accionistas sigue el orden de "junta directiva (director ejecutivo) - junta de supervisores (supervisores) - más de una décima parte de los accionistas". El incumplimiento de esta orden es procesalmente ilegal y el tribunal podrá anular la resolución de la JGA.

3. ¿Quién puede proponer la convocatoria de una junta general extraordinaria de accionistas?

Según las disposiciones legales, existen tres tipos de entidades que pueden proponer la convocatoria de una junta general extraordinaria de accionistas:

(1) Accionistas que representen más de una décima parte de los derechos de voto ;

(2) ) Más de un tercio de los directores;

(3) El consejo de supervisión o los supervisores de una sociedad de responsabilidad limitada sin consejo de supervisión.

La junta general extraordinaria de accionistas es también una junta general extraordinaria de accionistas. Generalmente, una sociedad anónima tiene un plazo fijo para convocar a las juntas de accionistas, pero si existen circunstancias especiales, también se puede celebrar una junta extraordinaria de accionistas dentro de los dos meses. Normalmente se celebra una junta general de accionistas una vez al año. En otras palabras, en circunstancias especiales, se permite una junta general extraordinaria de accionistas y no está sujeta a la junta general anual de accionistas. En cuanto al momento de celebración de la junta anual de accionistas, suele ser determinado por la propia empresa.