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Asignación de Acciones en una Sociedad de Responsabilidad Limitada

Análisis jurídico: Legalmente hablando, el ratio de aportación de capital de una sociedad limitada es negociable.

Los accionistas pueden negociar primero el ratio de distribución de capital. Si no se llega a acuerdo, se evaluará y verificará el bien no dinerario utilizado como aporte de capital, y no se sobrevaluará ni subvaluará. Según la nueva ley de sociedades, ya no existe el requisito de distribuir los beneficios en proporción a las acciones. Si desea aumentar el índice de inversión solo con fines de lucro, puede hacerlo estipulando directamente el índice de distribución de beneficios y el método de distribución de beneficios en los estatutos. En otras palabras, la ley no exige estándares de distribución siempre que los accionistas estén de acuerdo.

Base jurídica: Artículo 71 de la “Ley de Sociedades de la República Popular China” Los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada podrán transferirse total o parcialmente sus acciones entre sí.

La transferencia de patrimonio por un accionista a persona distinta del accionista deberá ser aprobada por la mayoría de los demás accionistas. Los accionistas deberán notificar por escrito a los demás accionistas para que acepten la transferencia de sus acciones. Si los demás accionistas no responden dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación por escrito, se considerará que han aceptado la transferencia. Si más de la mitad de los demás accionistas no están de acuerdo con la transferencia, los accionistas que no estén de acuerdo deberán comprar el capital transferido; si no compran, se considerará que han acordado la transferencia;

En las mismas condiciones, los demás accionistas tienen el derecho preferente de compra de acciones transferidas con el consentimiento de los accionistas. Si dos o más accionistas pretenden ejercer el derecho de preferencia, negociarán para determinar sus respectivas proporciones de compra; si la negociación fracasa, el derecho de preferencia se ejercerá según la proporción de sus respectivos aportes de capital al momento de la compra; transferir.

Si los estatutos de la sociedad contienen otras disposiciones sobre transferencia de capital, prevalecerán dichas disposiciones.