¿Cuáles son las cuatro condiciones para la legítima defensa?
Las cuatro condiciones para la legítima defensa son las siguientes:
1. La existencia real de infracción ilícita. La causa de la legítima defensa debe ser la infracción ilícita objetivamente existente. "Ilegal" se refiere a lo que no está permitido por la ley, y la condición es que la infracción constituya un delito. En general se considera que se puede ejercer la legítima defensa frente a las infracciones cometidas por personas con enfermedades mentales. Si el defensor cree erróneamente que existe una infracción ilegal, constituye una defensa ficticia. La defensa imaginaria no pertenece a la legítima defensa, si existe negligencia subjetiva y la normativa pertinente estipula el delito de negligencia por esta conducta, entonces constituye delito, en caso contrario es infracción ilegal;
2. está en curso. Sólo cuando la infracción ilegal está en curso puede representar una amenaza y una urgencia para los derechos e intereses legítimos, de modo que las acciones defensivas puedan ser legítimas. Generalmente se considera que el momento de inicio de la infracción ilícita comienza cuando el intruso ilícito comienza a cometer la infracción. Sin embargo, cuando la amenaza real de infracción ilícita es muy obvia y urgente, y cuando se implementa, causará un daño irreparable, la infracción. puede considerarse iniciada;
3. La defensa justificable sólo puede dirigirse a la defensa personal del infractor. Dado que la infracción es causada por el propio infractor, los derechos e intereses legítimos sólo pueden protegerse defendiéndose del propio infractor. Incluso en el caso de un cómplice que comete un delito, sólo puede defenderse contra el que comete la infracción ilícita, pero no contra su cómplice que no ha cometido la infracción. Si la defensa se dirige contra un tercero, podrá constituir delito doloso, defensa imaginaria o evitación de emergencia.
4. La conducta defensiva debe realizarse dentro de límites necesarios y razonables, de lo contrario constituirá una defensa excesiva. Por ejemplo, A quiere molestar a B. El compañero de B, C, tira a A al suelo y luego lo golpea hasta matarlo con un objeto pesado. Esto excede claramente los límites necesarios de la legítima defensa. Cabe señalar que no todo lo que excede el límite necesario constituye defensa excesiva. Sólo lo que "obviamente" excede el límite necesario y causa un daño importante constituye defensa excesiva. La defensa contra un delito violento que ponga en grave peligro la seguridad personal no constituirá defensa excesiva.
Base jurídica: Artículo 20 de la “Ley Penal de la República Popular China”
Defensa legítima con el fin de proteger los intereses del país, el público, la persona o la propiedad de uno mismo o de otros Si los derechos de una persona están protegidos de una infracción ilegal en curso y las acciones tomadas para detener la infracción ilegal causan daño al infractor ilegal, se considerará como defensa legítima y no asumirá responsabilidad penal.
Defensa excesiva: Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.
Defensa especial: Tomar acciones defensivas en respuesta a asesinatos, robos, violaciones, secuestros y otros delitos violentos en curso que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas y víctimas de infracciones ilegales, no constituye defensa excesiva y no es responsable.