Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - El número de accionistas de una sociedad limitada no excederá el número máximo de personas.
El número de accionistas de una sociedad limitada no excederá el número máximo de personas.
Análisis jurídico: Quórum de accionistas: El quórum para constituir una sociedad de responsabilidad limitada se divide en dos situaciones: En circunstancias normales, el quórum de accionistas debe ser de más de 2 y menos de 50 personas. En circunstancias especiales, las instituciones de inversión autorizadas por el Estado o los departamentos autorizados por el Estado pueden establecer de forma independiente una sociedad de responsabilidad limitada de propiedad totalmente estatal sin la restricción de que el número de accionistas debe estar entre 2 y 50.
Base jurídica: “Ley de Sociedades de la República Popular China”
Artículo 24 Una sociedad de responsabilidad limitada se constituye con aportes de capital de menos de 50 accionistas.
Artículo 23 Para constituir una sociedad de responsabilidad limitada deberán cumplirse las siguientes condiciones: (1) Que el número de accionistas alcance el quórum (2) Que exista el aporte de capital suscrito por todos los accionistas de conformidad con el; estatutos de la empresa; (3) los accionistas * * * acuerdan formular estatutos; (4) tener un nombre de la empresa y establecer una estructura organizacional que cumpla con los requisitos de una sociedad de responsabilidad limitada; (5) tener un domicilio social;