Últimas normas sobre conmutación de penas para presos
Las últimas normas sobre conmutación de penas para presos
La Ley Penal estipula que a los delincuentes condenados a penas de prisión de duración determinada superior a cinco años generalmente se les puede conmutar la pena después de cumplir más de cinco años. de un año y seis meses. En general, debe haber un intervalo de más de un año. Para los delincuentes condenados a penas de prisión de duración determinada inferior a cinco años, el tiempo de inicio y del intervalo podrán acortarse adecuadamente de conformidad con las disposiciones anteriores.
Aquellos que efectivamente hayan realizado un servicio meritorio significativo no están sujetos a las restricciones anteriores sobre el inicio y el intervalo de conmutación.
El tiempo de conmutación de la pena privativa de libertad se computará a partir de la fecha de ejecución de la sentencia.
"Aplicación específica por parte de la Corte Suprema de las disposiciones legales sobre el tratamiento de los casos de conmutación y libertad condicional"
Artículo 7 Si un delincuente condenado a cadena perpetua muestra arrepentimiento o realiza un servicio meritorio durante la ejecución de Su condena, tras cumplir dos años de prisión, puede ser conmutada. El rango de reducción de la pena es: si hay arrepentimiento genuino o servicio meritorio, generalmente se puede reducir a una pena de prisión de duración determinada de no menos de 20 años pero no más de 22 años, si hay un servicio meritorio importante, puede; se reducirá a una pena de prisión fija no inferior a 15 años ni superior a 20 años.
Artículo 8 Después de una o varias conmutaciones de la pena de un delincuente condenado a cadena perpetua, la duración efectiva de la pena no será inferior a trece años, y el tiempo de inicio se computará a partir de la fecha en que Se determina sentencia de cadena perpetua.
Artículo 9: Conmutada la pena suspendida por cadena perpetua, si un delincuente muestra verdadero arrepentimiento o ha realizado servicio meritorio, podrá ser conmutada a 25 años de prisión después de cumplir dos años; mayores servicios meritorios, tras cumplir dos años, puede ser conmutada por 23 años de prisión.
Después de que un delincuente con ejecución suspendida de la pena de muerte sufre una o varias conmutaciones, su pena real no puede ser inferior a quince años, y no se incluye el período de ejecución suspendida de la pena de muerte.
Si un delincuente cuya ejecución de la pena de muerte está suspendida se resiste a la reforma durante el período de suspensión de la ejecución y aún no ha constituido un delito, su pena puede ser conmutada con la severidad adecuada.
Artículo 10 Si un recluso con ejecución suspendida de su pena de muerte y al que se le restringe la conmutación es conmutado por cadena perpetua de conformidad con la ley después de la expiración del período de ejecución suspendida, o si se le conmuta por una pena de prisión de duración determinada de 25 años por servicio meritorio importante, deberá En comparación con los delincuentes cuyas ejecuciones se suspenden sin restricciones de conmutación, el momento de inicio, el intervalo y el alcance de la conmutación están estrictamente controlados.
Artículo 11: Los delincuentes que sean condenados a vigilancia pública o detención penal, así como los delincuentes cuya pena remanente después de surtida la sentencia sea inferior a un año de prisión, y reúnan las condiciones para la conmutación, podrán tener sus penas serán conmutadas según corresponda, y su pena real no será inferior a la mitad de la pena original.
Artículo 12 Cuando se conmute la pena de un recluso con pena de prisión de duración determinada, el período adicional de privación de los derechos políticos podrá reducirse según corresponda. El período de privación de los derechos políticos después de la reducción no será inferior a un año.
Artículo 13: Los delincuentes que sean condenados a detención penal o pena de prisión de duración determinada inferior a tres años y condenados a libertad condicional, por lo general, no serán elegibles para la conmutación.
Si un delincuente especificado en el párrafo anterior realiza un servicio meritorio significativo durante el período de libertad condicional, su pena podrá reducirse con referencia a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Penal, y su período de libertad condicional será abreviado conforme a la ley. El período de prueba para la detención penal no puede ser inferior a dos meses, y el período de prueba para la pena de prisión de duración determinada no puede ser inferior a un año.
Artículo 14 Si un delincuente que ha sido condenado a pena de prisión fija de más de diez años o cadena perpetua vuelve a cometer un delito durante la ejecución de la pena y es condenado a pena de prisión fija de menos de de 10 años de prisión, generalmente no será castigado dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se determine la sentencia del nuevo delito. La pena será conmutada si una persona es condenada a cadena perpetua por un nuevo delito, la pena será conmutada; En general, no podrá conmutarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de la sentencia del nuevo delito.
Artículo 15: Al tramitar casos de libertad condicional se juzga que “no existe riesgo de cometer otro delito”, además de cumplir con las circunstancias previstas en el artículo 81 de la Ley Penal, también se debe en función de las circunstancias específicas del delito y la sentencia original, se tienen en cuenta factores como el desempeño constante en la ejecución de las sentencias, la edad del delincuente, la condición física, los rasgos de personalidad, las fuentes de ingresos después de la libertad condicional y las condiciones de supervisión.
Artículo 16 El tiempo de inicio para la libertad condicional de un preso de pena determinada que ejecute más de la mitad de la pena original se computará a partir de la fecha de ejecución de la pena si se encuentra detenido antes de la fecha de ejecución. de ejecución de la pena, se descontará un día de detención.