¿Se pueden hipotecar los derechos?

Análisis legal: Los derechos se pueden pignorar, pero deben ser derechos que se puedan pignorar por ley, incluidos el capital social, las participaciones en fondos, las patentes transferibles, los derechos de propiedad intelectual, las cuentas por cobrar existentes y futuras, etc. 1. Letras de cambio, cheques, pagarés, bonos, certificados de depósito, recibos de almacén y conocimientos de embarque

2. Las acciones y valores que puedan transferirse conforme a la ley;

3. Uso exclusivo de marcas que puedan transferirse conforme a la ley. Derechos de propiedad en derechos, patentes y derechos de autor;

4.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 440 Se podrán pignorar los siguientes derechos que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer:

(1) Giros postales, cheques de caja y cheques.

(2) Bonos y certificados de depósito.

(3) Recibos de almacén y conocimientos de embarque;

(4) Acciones y capital de fondos transferibles;

(5) Derechos exclusivos transferibles sobre marcas registradas. derechos de patente, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual;

(6) Cuentas por cobrar existentes y futuras;

(7) Otros derechos de propiedad que pueden pignorarse de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas.

Base jurídica: Artículo 440 del Código Civil: El deudor o un tercero puede pignorar los siguientes derechos de los que tiene derecho a disponer: (1) letras de cambio, pagarés y cheques; (2) bonos y certificados de depósito. (3) recibos de almacén y conocimientos de embarque; (4) acciones y capital de fondos transferibles; (5) derechos de propiedad intelectual transferibles, como derechos de marcas registradas, derechos de patente, derechos de autor, etc. (6) cuentas por cobrar existentes y futuras; 7) Otros derechos reales que puedan pignorarse según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.