Nuevas disposiciones de la Ley de Adopción en 2023
(1) Huérfanos que han perdido a sus padres;
(2) Bebés y niños abandonados cuyos padres biológicos no se pueden encontrar;
(3) Padres biológicos; con necesidades especiales Niños que se encuentran en dificultades y no pueden mantenerse a sí mismos.
Artículo 5 Pueden actuar como adoptantes los siguientes ciudadanos y organizaciones:
(1) Tutores de huérfanos;
(2) Instituciones de bienestar social;
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(3) Padres biológicos que tienen especiales dificultades y no pueden criar a sus hijos.
Artículo 6 El adoptante deberá cumplir al mismo tiempo las siguientes condiciones:
(1) No tener hijos
(2) Tener capacidad de criar; y educar al adoptado;
(3) No padecer ninguna enfermedad que sea médicamente considerada inapropiada para la adopción de niños.
(4) Tener 30 años o más;
Artículo 7: La adopción de niños que sean parientes consanguíneos colaterales dentro de la tercera generación de la misma generación no requiere la exención del artículo 4, párrafo 3, del artículo 5, párrafo 3, del artículo 9 y de las disposiciones del artículo 4, apartado 3, artículo 9 y el hecho de que el adoptado sea menor de catorce años.
Los chinos de ultramar pueden adoptar niños que sean parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones sin la restricción de que el adoptante no tenga hijos.
Artículo 8: El adoptante sólo puede adoptar un niño.
La adopción de huérfanos, niños discapacitados o bebés abandonados y niños criados por instituciones de bienestar social cuyos padres biológicos no pueden ser encontrados no está sujeta a las restricciones de que el adoptante no tenga hijos y adopte un solo hijo.
Artículo 9: Si un hombre sin cónyuge adopta a una mujer, la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado será superior a cuarenta años.
Artículo 10: Cuando los padres biológicos coloquen a sus hijos en adopción, ambas partes deberán darlos en adopción al mismo tiempo. Si uno de los padres biológicos es desconocido o no se puede encontrar, el niño puede ser dado en adopción unilateralmente.
Si una persona con cónyuge adopta un niño, la pareja deberá adoptarlo conjuntamente.
Artículo 11: La adopción por el adoptante y la colocación por la persona en adopción deben ser voluntarias por ambas partes. Cuando se adopte un menor de edad mayor de diez años se deberá obtener el consentimiento del adoptado.
Artículo 12 Si ninguno de los padres de un menor tiene plena capacidad para la conducta civil, el tutor del menor no podrá darlo en adopción, salvo que los padres puedan causarle daño grave.