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Nueva Ley de Matrimonio y Normas de Divorcio

Quinta parte, Capítulo 4, Divorcio

Artículo 1.076 Si ambos cónyuges se divorcian voluntariamente, firmarán un acuerdo escrito de divorcio y solicitarán personalmente la inscripción del divorcio ante la autoridad de registro del matrimonio.

El acuerdo de divorcio debe expresar la intención de ambas partes de divorciarse voluntariamente y el consenso en cuestiones como la manutención de los hijos, la propiedad y la liquidación de deudas.

Artículo 1.077 Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la autoridad de registro de matrimonio reciba la solicitud de registro de divorcio, si alguna de las partes no desea divorciarse, la solicitud de registro de divorcio podrá ser retirada de la autoridad de registro de matrimonio.

Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, ambas partes deberán solicitar personalmente a la autoridad de registro matrimonial la expedición del acta de divorcio, si no presentan la solicitud de divorcio; La inscripción del divorcio se tendrá por retirada.

Artículo 1078. Si la agencia de registro de matrimonio descubre que ambos contrayentes se divorcian voluntariamente y han llegado a un consenso en materias tales como manutención de los hijos, bienes y liquidación de deudas, la agencia de registro de matrimonio registrará el matrimonio y expedirá un certificado de divorcio.

Artículo 1.079 Si uno de los cónyuges solicita el divorcio, la organización competente podrá realizar una mediación o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.

Al conocer de un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.

Si la mediación fracasa en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:

(1) Bigamia o convivencia con otros

(2) Violencia doméstica; O abusar o abandonar a miembros de la familia;

(3) Tener malos hábitos como el juego y el abuso de drogas y negarse a cambiar a pesar de repetidas advertencias;

(4) Separado por más de dos años por discordia emocional;

(5) Otras situaciones que conduzcan a la ruptura de la relación entre marido y mujer.

Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra solicita el divorcio, se concederá el divorcio.

Después de que el tribunal popular haya fallado en contra del divorcio, y las dos partes hayan vivido separadas durante un año, y una de las partes presente nuevamente una demanda de divorcio, se concederá el divorcio.

Artículo 1080: La relación matrimonial se disuelve cuando se completa la inscripción del divorcio, o se hace efectiva la sentencia de divorcio o el documento de mediación.

Artículo 1.081 Si el cónyuge de un soldado en servicio activo solicita el divorcio, deberá obtener el consentimiento del soldado, a menos que alguno de los militares incurra en falta grave.

Artículo 1.082 El hombre no podrá solicitar el divorcio mientras la mujer esté embarazada, ni dentro de un año después del parto, ni dentro de los seis meses siguientes a la interrupción del embarazo; sin embargo, la mujer deberá solicitar el divorcio o el del Pueblo; El tribunal lo considere necesario. Se harán excepciones para aceptar la solicitud de divorcio del marido.

Artículo 1083. Después del divorcio, si tanto el hombre como la mujer reanudan voluntariamente la relación matrimonial, deberán acudir a la autoridad de registro matrimonial para registrar nuevamente su matrimonio.

Artículo 1.084 La relación entre padres e hijos no se elimina por el divorcio de los padres. Después del divorcio, los hijos siguen siendo hijos de ambos padres, independientemente de si son criados directamente por uno de los padres.

Después del divorcio, los padres todavía tienen los derechos y obligaciones de criar, educar y proteger a sus hijos.

Tras el divorcio, los hijos menores de dos años serán criados directamente por sus madres. Si los padres no pueden llegar a un acuerdo sobre la custodia de un niño que ha cumplido dos años, el tribunal popular dictará sentencia basándose en las circunstancias concretas de ambas partes y de conformidad con el principio que resulte más beneficioso para el menor. . Si un niño tiene más de ocho años, se deben respetar sus verdaderos deseos.

Artículo 1085. Después del divorcio, si el hijo es criado directamente por una de las partes, la otra parte soportará parte o la totalidad de la pensión alimenticia. El importe de los gastos a pagar y la duración del plazo serán acordados por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular dictará sentencia.

El acuerdo o sentencia previsto en el párrafo anterior no impedirá que los hijos hagan exigencias razonables a cualquiera de los padres que excedan el monto original del acuerdo o sentencia cuando sea necesario.

Artículo 1.086 Después del divorcio, el progenitor que no mantiene directamente a los hijos tiene derecho a visitarlos, y el otro progenitor tiene la obligación de asistirlos.

La forma y el momento para ejercer el derecho de visita serán acordados por las partes; si no se llega a un acuerdo, el Tribunal Popular resolverá.

Si la visita de un padre a un niño no es propicia para la salud física y mental del niño, el tribunal popular suspenderá la visita de conformidad con la ley una vez que desaparezcan los motivos de la suspensión, la visita será cancelada; reanudado.

Artículo 1.087 En el divorcio, los bienes separados del marido y de la mujer se administrarán por acuerdo entre las dos partes; si no se puede llegar al acuerdo, el tribunal popular se hará cargo de los hijos, la mujer y la viuda. según las circunstancias específicas del bien. Juicio de principio sobre los derechos e intereses del culpable.

Los derechos e intereses de que disfruta el marido o la mujer en la gestión del contrato de tierras familiares estarán protegidos de conformidad con la ley.

Artículo 1088. Si uno de los cónyuges tiene mayores responsabilidades en la crianza de los hijos, el cuidado de los ancianos, la ayuda en el trabajo del otro cónyuge, etc., tendrá derecho a pedir una indemnización al otro cónyuge al divorcio, y el otro cónyuge deberá indemnizar. Las medidas específicas serán acordadas por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, la decisión la tomará el Tribunal Popular.

Artículo 1089. Al divorciarse, las deudas solidarias del marido y de la mujer se reembolsarán solidariamente. Si los bienes de las dos partes no son suficientes para pagar o los bienes pertenecen a la otra parte, las partes acordarán reembolsar el reembolso; si el acuerdo fracasa, el Tribunal Popular dictará sentencia;

Artículo 1090: Durante el divorcio, si una de las partes tiene dificultades para vivir, la otra parte que pueda permitírselo deberá prestarle la asistencia adecuada. Las medidas específicas serán acordadas por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, la decisión la tomará el Tribunal Popular.

Artículo 1091: Si concurre al divorcio una de las siguientes circunstancias, la parte sin culpa tiene derecho a reclamar una indemnización:

(1) Bigamia;

(2) Convivir con otras personas;

(3) Realizar violencia doméstica

(4) Abusar y abandonar a familiares

(5) Existen; otras fallas importantes.

Artículo 1092. Si uno de los cónyuges oculta, enajena, vende, destruye o dilapida los bienes conyugales, o falsifica las deudas conyugales con el fin de apropiarse indebidamente de los bienes del otro cónyuge, se considerará que ha cometió el delito durante el divorcio. Al dividir los bienes comunes del marido y la mujer, el cónyuge puede recibir menos o ninguna parte. Después del divorcio, si la otra parte descubre el comportamiento antes mencionado, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar otra división de los bienes conyugales.