¿Cuáles son las restricciones legales sobre la transferencia de marcas?
En primer lugar, el cedente de la marca debe ser el propietario real. A estas alturas, hay muchos casos de engaño. Algunos cedentes afirman ser propietarios de la marca, pero en realidad pueden ser falsos. Por tanto, la transmisión por medios tan desleales no debe tener ningún efecto jurídico. También hay muchas personas que afirman ser agentes de propietarios de marcas. En este caso, debemos examinar cuidadosamente su capacidad para representarlos para evitar ser engañados.
En segundo lugar, la Ley de Marcas estipula que si existen otras marcas similares o idénticas a la marca, éstas deben ser cedidas a la otra parte. Esto, en primer lugar, está previsto por la ley y, en segundo lugar, corresponde a la lógica normal. Por ejemplo, si les doy una marca comercial, pero dejo una marca comercial similar, si nuestros productos se encuentran en el mercado en el futuro, surgirán algunas disputas. Por tanto, para evitar estos problemas, existen normativas que deben trasladarse de forma conjunta. Si la Oficina de Marcas determina que quedan marcas similares durante el proceso de revisión, no será aprobada y requiere atención especial.
En segundo lugar, existe otra situación a nivel legal, es decir, la marca en realidad tiene dos propietarios. En este caso, si desea transferir la marca, deberá contar con el consentimiento de dos personas al mismo tiempo, y adjuntar copia de su DNI, etc. Si descubre que la marca que desea pertenece a dos personas, pero solo obtiene el consentimiento de una persona, en este caso la otra parte puede acordar en privado, la transferencia no es válida y la policía es engañada.
En comparación con el registro de marcas, las leyes sobre la transferencia de marcas son mucho menos vinculantes legalmente, pero es concebible que con el progreso del sistema legal de nuestro país, las leyes relacionadas con la transferencia de marcas sigan siendo completas.
Transferencia de marca