Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos civiles de competencia desleal (revisión de 2020)
Artículo 1: Los productos que tengan cierta reputación en el mercado en China y sean conocidos por el público relevante serán reconocidos como "bienes notoriamente conocidos" según lo estipulado en el artículo 5(2) de la Ley contra la Competencia Desleal. Ley. Cuando el Tribunal Popular identifica un producto conocido, emitirá un juicio integral teniendo en cuenta factores como el momento de las ventas, el área de ventas, el volumen de ventas y el objetivo de ventas del producto, la duración, el alcance y el alcance geográfico de cualquier publicidad. y el estatus de protección del producto como producto bien conocido. El demandante deberá soportar la carga de la prueba de la popularidad de sus productos en el mercado.
El uso de nombres, envases y decoraciones iguales o similares exclusivos de productos conocidos en diferentes áreas geográficas, y los usuarios posteriores puedan demostrar que los usaron de buena fe, no constituye el artículo 5 de la Ley contra la Competencia Desleal ((comportamiento de competencia desleal especificado en el punto 2). Si actividades comerciales posteriores entran en el mismo ámbito geográfico, causando confusión sobre el origen de los bienes, y el usuario anterior solicita que se ordene al usuario posterior adjuntar otros signos suficientes para distinguir el origen de los bienes, el Tribunal Popular lo apoyará. Artículo 2 El nombre, embalaje y decoración de los productos con características distintivas que distingan el origen de los productos serán reconocidos como "nombres, embalajes y decoración únicos" según lo estipulado en el inciso (2) del artículo 5 de la Ley contra la Competencia Desleal. Ley. En cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular no reconocerá el nombre, el embalaje y la decoración exclusivos de productos conocidos:
(1) El nombre común, los gráficos y el modelo del producto;
(2) ) Un nombre comercial que sólo expresa directamente la calidad, principales materias primas, funciones, usos, peso, cantidad y demás características de la mercancía;
(3) Formas que se producen únicamente por la naturaleza de los productos mismos, con el fin de obtener efectos técnicos. La forma requerida del producto y la forma que hace que el producto tenga un valor sustancial;
(4) Otros nombres de productos, embalaje , y decoración que carece de elementos distintivos.
Si las circunstancias especificadas en los puntos (1), (2) y (4) del párrafo anterior han adquirido características distintivas por el uso, podrán ser reconocidas como nombres, envases y decoraciones únicos.
El nombre único, embalaje y decoración de productos conocidos contienen el nombre común, gráficos y modelo del producto, o indican directamente la calidad, principales materias primas, funciones, usos, peso, cantidad. , y otras características del producto, o Si contiene un topónimo y es legítimamente utilizado por otros para describir los productos objetivamente, no constituye un acto de competencia desleal. Artículo 3 La imagen empresarial general con un estilo único compuesto por la decoración de las instalaciones comerciales del operador, el estilo de los utensilios comerciales y la vestimenta del personal comercial, etc., puede determinarse como "la "ley de competencia desleal" prescrita en el artículo 5, Inciso 2) de la Ley Anticompetición Desleal Decoración". Artículo 4 Si es suficiente para hacer que el público pertinente malinterprete el origen de los productos, incluida la creencia errónea de que existe una conexión específica con el operador de los productos notoriamente conocidos, como licencias, relaciones empresariales afiliadas, etc., deberá se determinará como el artículo 5 (2) de la Ley contra la Competencia Desleal ) "provocar confusión con productos notorios de otras personas, lo que hace que los compradores los confundan con productos notoriamente conocidos".
El uso de nombres de productos, envases y decoración idénticos o visualmente indistinguibles en el mismo producto se considerará suficiente para causar confusión con productos conocidos de otras personas.
Si se determina que es idéntico o similar al nombre, empaque y decoración únicos de un producto conocido, puede consultar los principios y métodos para juzgar si una marca comercial es idéntica o similar. Artículo 5 Si el nombre, el embalaje y la decoración de un producto son signos que no pueden utilizarse como marcas según lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1 de la Ley de Marcas, y el interesado solicita protección de conformidad con el artículo 5, punto 2) de la Ley Anticompetencia Desleal, el tribunal popular no la apoyó. Artículo 6 Los nombres de empresas registrados por la autoridad de registro de empresas de conformidad con la ley, así como los nombres de empresas extranjeras (regionales) utilizadas comercialmente en China, serán reconocidos como "nombres de empresas" según lo estipulado en el artículo 5 (3) de la Ley Anticompetencia Desleal”. El nombre comercial en nombre de una empresa que tiene un cierto grado de visibilidad en el mercado y es conocida por el público pertinente puede reconocerse como el "nombre de empresa" previsto en el artículo 5 (3) de la Ley contra la competencia desleal.
El nombre de una persona física utilizado en operaciones con productos básicos se reconocerá como el “nombre” previsto en el artículo 5(3) de la Ley contra la Competencia Desleal.
El seudónimo, el nombre artístico, etc. de una persona física que tenga un cierto grado de visibilidad en el mercado y sea conocida por el público relevante puede reconocerse como el "nombre" especificado en el artículo 5 (3) de la Ley contra la Competencia Desleal. . Artículo 7 El uso comercial dentro del territorio de China incluye el uso de nombres únicos, empaques, decoraciones o nombres comerciales de productos conocidos en productos básicos, empaques de productos básicos y documentos de transacciones de productos básicos, o su uso en publicidad, exposiciones y otras actividades comerciales. , debe considerarse como “uso” según lo estipulado en los incisos (2) y (3) del artículo 5 de la Ley contra la Competencia Desleal. Artículo 8 Si un operador incurre en cualquiera de los siguientes comportamientos, que sea suficiente para causar malentendidos entre el público relevante, podrá considerarse un comportamiento engañoso y de publicidad falsa según lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 9 de la Ley contra la Competencia Desleal:
( 1) Promoción o comparación unilateral de productos;
(2) Utilizar puntos de vista, fenómenos, etc. científicamente no concluyentes como hechos concluyentes para la promoción de productos;
(3) Promocionar productos en lenguaje ambiguo u otras formas engañosas.
La promoción de productos de una manera evidentemente exagerada que no sea suficiente para causar malentendidos entre el público relevante no constituye publicidad engañosa.
El Tribunal Popular determinará la propaganda falsa engañosa basándose en factores tales como la experiencia de la vida diaria, la atención general del público relevante, el hecho de que ocurrió el malentendido y la situación real del objetivo de la propaganda.