La fiscalía necesita abogados para protestar.
La mejor manera de protestar es buscar la asistencia de un abogado para proteger mejor sus derechos e intereses. En la protesta de segunda instancia, sólo la fiscalía popular local del mismo nivel tiene derecho a protestar contra la sentencia o sentencia de primera instancia que aún no haya surtido efecto legal. Según las "Normas de procedimiento penal de la Fiscalía Popular", la Fiscalía Popular de nivel superior puede ordenar a la Fiscalía Popular de nivel inferior que presente una protesta de conformidad con la ley. La víctima y su representante legal tienen derecho a solicitar a la Fiscalía Popular que presente una protesta. Corresponde a la Fiscalía Popular superior decidir si apoya o retira la protesta. La Fiscalía Popular de nivel inferior tiene derecho a solicitar la revisión de la decisión de la Fiscalía Popular de nivel superior de retirar la protesta. La Fiscalía Popular de nivel superior realizará una revisión y notificará a la Fiscalía Popular de nivel inferior los resultados de la revisión. Los casos en que los órganos de la fiscalía presenten protestas se comunicarán al Comité Permanente del Congreso Popular del mismo nivel para su registro de conformidad con el reglamento. Artículo 242 de la Ley de Procedimiento Penal: Los procedimientos para conocer de los casos de apelación y protesta por el tribunal popular de segunda instancia se regirán por las disposiciones del procedimiento de primera instancia, salvo las ya previstas en este capítulo.
Objetividad jurídica:
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 228
Las fiscalías populares locales de todos los niveles creen que la sentencia del Tribunal Popular al mismo nivel. Si la sentencia es efectivamente errónea, se presentará una protesta ante el Tribunal Popular del nivel inmediatamente superior.
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 229
Si la víctima o su representante legal se niega a aceptar la sentencia de primera instancia del tribunal popular local de cualquier nivel, tiene derecho a solicitar, dentro de los cinco días siguientes a que se dicte la sentencia, ante la Fiscalía Popular la presentación de protesta. Recibida la solicitud de la víctima y su representante legal, la Fiscalía Popular resolverá sobre la protesta y respuesta a la solicitud dentro de los cinco días.