Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - Las partes en un litigio civil destruyen deliberadamente las pruebas.

Las partes en un litigio civil destruyen deliberadamente las pruebas.

Subjetividad jurídica:

1. Concepto: El delito de destrucción, falsificación de pruebas y obstrucción del testimonio de los defensores y agentes ad litem (artículo 306 de la Ley Penal) se refiere a la destrucción, falsificación y falsificación de pruebas. por defensores y agentes ad litem en procesos penales, ayudando a las partes a destruir o falsificar pruebas, amenazar o inducir a los testigos a cambiar su testimonio o cometer perjurio que sea perjudicial para los hechos. 2. La composición de este delito (1) Elementos del objeto El objeto de este delito son los derechos personales de los ciudadanos y las actividades normales de los órganos judiciales, que son objetos complejos. Este delito interfiere con las actividades normales de los órganos judiciales y se refiere a los procesos penales de los órganos judiciales. Las actividades de litigio civil y de litigio administrativo de los órganos judiciales no pueden convertirse en elementos objetivos de este delito. El artículo 102 de la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China" estipula que quienes fabriquen o destruyan pruebas importantes, obstaculicen al Tribunal Popular en la vista de los casos o impidan a los testigos declarar mediante violencia, amenazas o sobornos, o instigar, sobornar o coaccionar a otros a dar falso testimonio, la República Popular China podrá imponer multas y detención según la gravedad del caso, si se constituye un delito, la responsabilidad penal se investigará de conformidad con la ley; El artículo 49 de la "Ley de Procedimiento Administrativo de la República Popular China" estipula: Si un participante en un litigio u otra persona falsifica, oculta o destruye pruebas, o instiga, soborna o coacciona a otros para que den falso testimonio, amenaza o impide a los testigos de testificar, el Tribunal Popular, según la gravedad del caso, podrá ser amonestado, ordenado declarar arrepentimiento, multado con no más de 1.000 yuanes y detenido por no más de 15 días si constituye un delito, responsabilidad penal; se perseguirá conforme a la ley. Debido a que los litigios penales son de naturaleza diferente a los litigios civiles y administrativos, el mismo acto de obstrucción de pruebas causa un daño social diferente. No pueden ser castigados directamente como este delito quienes obstaculicen procedimientos civiles o administrativos. (2) Elementos objetivos: Este delito se manifiesta objetivamente en el acto de destruir o falsificar pruebas, ayudar a las partes a destruir o falsificar pruebas, amenazar o inducir a los testigos a cambiar su testimonio contra los hechos o cometer perjurio. La denominada prueba se refiere a las pruebas mencionadas en el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Penal, es decir, todos los hechos que acrediten la verdadera situación del caso. Las partes se refieren a las partes mencionadas en el inciso 1 del artículo 82 de la Ley de Procedimiento Penal, es decir, la víctima, el acusador particular, el sospechoso del delito, el demandado, el demandante en la acción civil incidental y el demandado. En este artículo, se refiere principalmente a sospechosos y acusados ​​de delitos. La llamada destrucción de evidencia se refiere a la destrucción y destrucción de evidencia, que no solo incluye hacer que la evidencia existente desaparezca por completo en su forma, como quemarla, rasgarla, remojarla y descartarla, sino que también incluye hacer que se pierda o se pierda parcialmente. su poder probatorio, como difamar o garabatear la prueba de manera que no refleje los hechos probados. La llamada falsificación de pruebas se refiere a fabricar o crear pruebas que en realidad no existen o manipular, distorsionar, procesar u organizar pruebas existentes en contra de la verdad. Puede realizarse solo, o puede realizarse por instrucción de la parte o conjuntamente con la parte, pero debe ser intencional. Si no hay falsificación intencional, incluso si se aportan declaraciones falsas de testigos u otras pruebas en las actividades de defensa y representación, este delito no se puede cometer. La llamada ayuda a las partes a destruir o falsificar pruebas se refiere a brindar consultas, brindar condiciones materiales y brindar apoyo moral a las partes sobre cómo destruir o falsificar pruebas. Sin embargo, si la parte no tiene la intención de destruir o falsificar pruebas, pero el defensor o agente litigante instiga o instiga a la destrucción o falsificación de pruebas, no puede considerarse como un acto de asistencia, y debemos ocuparnos directamente de la destrucción o falsificación de pruebas. Las llamadas amenazas se refieren a amenazar o intimidar a los testigos matando, hiriendo, destruyendo propiedades, dañando la reputación, filtrando la privacidad, etc. , permitiéndoles dar falso testimonio o alterar el verdadero testimonio que dieron. La llamada inducción a la confesión se refiere al acto de utilizar dinero, propiedades, mujeres y otros intereses materiales o espirituales para inducir y seducir a los testigos a que brinden falso testimonio o cambien su testimonio en contra de los hechos. El llamado cambio de testimonio contrario a los hechos significa que el testigo cambia y niega haber brindado a la autoridad judicial un testimonio realista y consistente con las circunstancias objetivas. La denominada provisión de perjurio se refiere a brindar testimonios falsos, falsos e inconsistentes ante las autoridades judiciales, como amenazar o inducir a personas que conocen la verdadera situación del caso a dar falso testimonio o preguntar a personas que desconocen la verdad; situación del caso para dar falso testimonio que sea beneficioso para el cliente y el Testimonio. Las conductas antes mencionadas del defensor y litigante también deben ocurrir en el proceso penal para constituir este delito. Incluso la conducta antes mencionada no puede ser castigada como este delito si no se produce durante el mismo sino antes o después del proceso penal. En el proceso penal, se refiere a todo el proceso del proceso penal, incluida la presentación del caso, la investigación, el procesamiento y el juicio, incluida la primera instancia, la segunda instancia, el nuevo juicio y la ejecución. (3) Requisitos del sujeto El sujeto de este delito sólo puede ser el defensor o agente litigante en la causa penal. Otros participantes en el proceso penal, así como los investigadores, fiscales y jueces de causas penales, no pueden ser objeto de este delito.

El llamado defensor se refiere a una persona a quien un presunto delincuente o acusado le encomienda ejercer el derecho de defensa de conformidad con la ley, es decir, un abogado recomendado por una organización popular o la unidad donde se encuentra el presunto delincuente; o el acusado trabaja; un tutor, pariente o amigo de un sospechoso o acusado de un delito. El llamado agente ad litem se refiere al acusado en un proceso público y su representante legal o pariente cercano, el fiscal privado y su representante legal en un proceso privado encomiendan a una persona para participar en el litigio en su nombre, y el Las partes en un litigio civil incidental y su apoderado le encomiendan actuar en su nombre. Persona que se suma a un pleito. (4) Elemento subjetivo: Este delito tiene intención directa en el aspecto subjetivo. El motivo criminal del perpetrador puede ser proteger a familiares y amigos, buscar beneficio personal y venganza, codiciar dinero, etc., pero los diferentes motivos no afectan el establecimiento de este delito. En tercer lugar, determinar el límite entre el delito y la no delincuencia. No constituirá este delito el que sea irresponsable, descuide sus deberes o destruya negligentemente pruebas en el trabajo de agente litigante o defensor. Aunque se trata de un delito intencionado, si las circunstancias son evidentemente menores y el daño no es grande, no debe considerarse un delito. 4. Quien cometa este delito será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión preventiva si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete; años. 5. Leyes e Interpretaciones Judiciales [Disposiciones del Derecho Penal] Artículo 306: En el proceso penal, los defensores y agentes ad litem destruyen o falsifican pruebas, ayudan a las partes a destruir o falsificar pruebas, amenazan o inducen a los testigos a cambiar su testimonio sobre los hechos o cometen perjurio. el caso es grave, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión preventiva si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no superior a siete; años. Si el testimonio de un testigo u otra evidencia proporcionada, presentada o citada por el defensor o agente litigante es inexacta y no está falsificada intencionalmente, no constituye evidencia falsificada. [Leyes pertinentes] Artículo 45 de la Ley de procedimiento penal Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública tienen derecho a recopilar y obtener pruebas de las unidades y personas pertinentes. Las unidades y personas pertinentes deben presentar pruebas veraces. Las pruebas que impliquen secretos de Estado se mantendrán confidenciales. No importa quién falsifique, oculte o destruya pruebas, no importa a quién pertenezcan las pruebas, serán responsables ante la ley. Artículo 47 Los testimonios de los testigos deben ser interrogados y contrainterrogados en el tribunal por el fiscal, la víctima, el acusado y el defensor. Los testimonios de los testigos de todas las partes pueden utilizarse como base para finalizar el caso. Si el tribunal descubre que un testigo intencionalmente dio falso testimonio u ocultó pruebas criminales, lo manejará de conformidad con la ley. Artículo 102 de la Ley de Procedimiento Civil: Si un litigante u otra persona comete cualquiera de los siguientes actos, el tribunal popular podrá imponerle una multa o prisión preventiva según la gravedad del caso si se constituye delito, responsabilidad penal; serán investigados de conformidad con la ley: (-) Falsificación, destrucción de pruebas importantes, que impidan al Tribunal Popular conocer del caso Artículo 82 de la Ley de Procedimiento Penal Los significados de los siguientes términos en esta Ley son: (2) "Partes; "se refiere a víctimas, fiscales privados, sospechosos de delitos, demandados y personas con litigios civiles adjuntos Demandante y demandado; (3) "Representante legal" se refiere a los padres del cliente, padres adoptivos, tutores y representantes de agencias y grupos responsables de la protección. (4) "Participantes del litigio" se refiere a las partes y representantes legales, agentes ad litem, defensores, testigos, tasadores y traductores (5) "Agente ad litem" se refiere a la víctima y su representante legal o familiares cercanos en el proceso público; en los casos, y el fiscal particular y su apoderado en los casos de acusación particular. Son quienes participan en el litigio los encargados por las partes en el litigio civil y sus representantes legales para participar en el litigio en su nombre. "se refiere a maridos, esposas, padres, madres, hijos, hijas, hermanos y hermanas. Artículo 45 de la Ley de Abogados: Si un abogado comete cualquiera de los siguientes actos, el departamento administrativo judicial del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central revocará el certificado de ejercicio del abogado si se trata de un delito; constituida, la responsabilidad penal se investigará de conformidad con la ley: (1) Filtrar secretos de estado (2) Sobornar a jueces, fiscales, árbitros y otro personal relevante, o instruir e inducir a las partes a sobornar; (3) Proporcionar pruebas falsas para ocultar; hechos importantes, o amenazar o inducir a otros a proporcionar pruebas falsas para ocultar hechos importantes. Si un abogado es sancionado por delito doloso, se le revocará su título de abogado en ejercicio.

Objetividad jurídica:

[Disposiciones de Derecho Penal] Artículo 306: En el proceso penal, los defensores y litigantes destruyen o falsifican pruebas y ayudan a las partes a destruir o falsificar pruebas a quien amenace o induzca. un testigo que modifique su testimonio según los hechos o cometa perjurio será condenado a una pena de prisión de no más de tres años o a prisión penal, si las circunstancias son graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años; tres años pero no más de siete años. Si el testimonio de un testigo u otra evidencia proporcionada, presentada o citada por el defensor o agente litigante es inexacta y no está falsificada intencionalmente, no constituye evidencia falsificada. [Leyes pertinentes] Artículo 45 de la Ley de procedimiento penal Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública tienen derecho a recopilar y obtener pruebas de las unidades y personas pertinentes. Las unidades y personas pertinentes deben presentar pruebas veraces.

Las pruebas que impliquen secretos de Estado se mantendrán confidenciales. No importa quién falsifique, oculte o destruya pruebas, no importa a quién pertenezcan las pruebas, serán responsables ante la ley. Artículo 47 Los testimonios de los testigos deben ser interrogados y contrainterrogados en el tribunal por el fiscal, la víctima, el acusado y el defensor. Los testimonios de los testigos de todas las partes pueden utilizarse como base para finalizar el caso. Si el tribunal descubre que un testigo intencionalmente dio falso testimonio u ocultó pruebas criminales, lo manejará de conformidad con la ley. Artículo 102 de la Ley de Procedimiento Civil: Si un litigante u otra persona comete cualquiera de los siguientes actos, el tribunal popular podrá imponerle una multa o prisión preventiva según la gravedad del caso si se constituye delito, responsabilidad penal; serán investigados de conformidad con la ley: (-) Falsificación, destrucción de pruebas importantes, que impidan al Tribunal Popular conocer del caso Artículo 82 de la Ley de Procedimiento Penal Los significados de los siguientes términos en esta Ley son: (2) "Partes; "se refiere a víctimas, fiscales privados, sospechosos de delitos, demandados y personas con litigios civiles adjuntos Demandante y demandado; (3) "Representante legal" se refiere a los padres del cliente, padres adoptivos, tutores y representantes de agencias y grupos responsables de la protección. (4) "Participantes del litigio" se refiere a las partes y representantes legales, agentes ad litem, defensores, testigos, tasadores y traductores (5) "Agente ad litem" se refiere a la víctima y su representante legal o familiares cercanos en el proceso público; en los casos, y el fiscal particular y su apoderado en los casos de acusación particular. Son quienes participan en el litigio los encargados por las partes en el litigio civil y sus representantes legales para participar en el litigio en su nombre. "se refiere a maridos, esposas, padres, madres, hijos, hijas, hermanos y hermanas. Artículo 45 de la Ley de Abogados: Si un abogado comete cualquiera de los siguientes actos, el departamento administrativo judicial del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central revocará el certificado de ejercicio del abogado si se trata de un delito; constituida, la responsabilidad penal se investigará de conformidad con la ley: (1) Filtrar secretos de estado; (2) Sobornar a jueces, fiscales, árbitros y otro personal relevante, o instruir e inducir a las partes a pagar sobornos; ocultar hechos importantes, o amenazar o inducir a otros a proporcionar pruebas falsas para ocultar hechos importantes. Si un abogado es sancionado por delito doloso, se le revocará su título de abogado en ejercicio.