¿Puedo registrar una marca si no tengo un producto?
Artículo 4 Si una persona física, persona jurídica u otra organización necesita obtener el derecho exclusivo de utilizar una marca para sus productos o servicios durante la producción y las actividades comerciales, deberá solicitar el registro de la marca a la Oficina de Marcas. .
Las disposiciones de esta Ley sobre marcas de productos básicos se aplicarán a las marcas de servicios.
Artículo 8
Cualquier signo que pueda distinguir los productos de una persona física, jurídica u otra organización de los productos de otras personas, incluidos palabras, gráficos, letras, números, tres signos dimensionales, combinaciones de colores y sonidos, así como combinaciones de los elementos anteriores, se pueden solicitar para el registro como marcas.
Artículo 9 La marca solicitada para su registro deberá tener características distintivas, ser fácil de identificar y no entrar en conflicto con derechos legales previamente obtenidos por otros.
El registrante de la marca tiene derecho a indicar “marca registrada” o marca registrada.
Artículo 11 No se registrarán como marcas los siguientes signos:
(1) Sólo se hará referencia al nombre común, gráfica y modelo del producto;
(2) Indicar únicamente directamente la calidad, principales materias primas, funciones, usos, peso, cantidad y demás características de las mercancías;
(3) Otras faltas de rasgos distintivos.
Si las marcas enumeradas en el párrafo anterior han adquirido características distintivas mediante el uso y son fácilmente identificables, podrán registrarse como marcas.
Si puedes dar información detallada, puedes dar una respuesta más detallada.