Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - Disposiciones especiales para sociedades en comandita

Disposiciones especiales para sociedades en comandita

Reglamentos especiales para la constitución de sociedades en comandita:

1. Número de personas en una sociedad en comandita.

La "Ley de Sociedades en Comandita" estipula que una sociedad en comandita deberá Constar de dos o más 50 miembros Establecidos con menos de un socio, sin embargo, salvo disposición legal en contrario; Una sociedad en comandita debe tener al menos un socio colectivo. Según la normativa, las personas físicas, jurídicas y otras organizaciones pueden constituir sociedades en comandita de conformidad con las disposiciones legales, pero las empresas totalmente estatales, las empresas estatales, las sociedades cotizadas, las instituciones de bienestar público y los grupos sociales no pueden convertirse en socios colectivos. de sociedades en comandita.

Si a una sociedad en comandita sólo le quedan socios comanditarios, se disolverá; si a una sociedad en comandita sólo le quedan socios colectivos, se convertirá en sociedad colectiva.

2. Nombre de la sociedad en comandita

El nombre de la sociedad en comandita deberá indicar la palabra "sociedad en comandita".

3. Forma de aporte de capital de los socios comanditarios

La "Ley de Sociedades Anónimas" estipula que los socios comanditarios podrán aportar capital en forma de moneda, objetos físicos, derechos de propiedad intelectual, uso del suelo. derechos u otros derechos de propiedad. Los socios comanditarios no pueden aportar capital mediante servicios laborales.

Disposiciones especiales para la ejecución de los asuntos de sociedad en comandita:

1. Ejecutor de los asuntos de sociedad en comandita

La "Ley de Sociedades" estipula que una sociedad en comandita será compuesta por socios ordinarios llevan a cabo los asuntos de la sociedad.

2. Los socios comanditarios tienen prohibido realizar asuntos de sociedad

La "Ley de Sociedades" estipula que los socios comanditarios no realizan asuntos de sociedad y no pueden representar a la sociedad en comandita externamente. No se consideran ejecución de asuntos societarios las siguientes acciones de un socio comanditario: (1) Participar en la decisión del socio general de unirse o retirarse de la sociedad (2) Hacer sugerencias sobre la gestión empresarial de la empresa; (3) Participar en la selección de contadores para llevar a cabo el negocio de auditoría de la sociedad en comandita Firma; (4) Obtener el informe de contabilidad financiera auditado de la sociedad en comandita; (5) Verificar los libros de contabilidad financiera y otra información financiera de la sociedad en comandita; para situaciones que involucran intereses propios; (6) Se lesionan los intereses de la sociedad en comandita (7) Cuando un socio ejecutivo no ejerce sus derechos, instarlo a ejercer sus derechos o presentar una demanda en su propio nombre en beneficio de; la empresa (8) Con base en la ley La empresa proporciona una garantía.

Además, la "Ley de Sociedades" estipula que si un tercero tiene motivos para creer que un socio comanditario es un socio colectivo y realiza transacciones con él, el socio comanditario tendrá la misma responsabilidad que el socio colectivo. socio para la transacción. Si un socio comanditario realiza transacciones con otros en nombre de una sociedad comanditaria sin autorización, causando pérdidas a la sociedad comanditaria o a otros socios, el socio comanditario será responsable de la compensación.

3. Distribución de beneficios de la sociedad en comandita

La "Ley de Sociedades" estipula que una sociedad en comandita no distribuirá todas las ganancias a algunos socios, a menos que se estipule lo contrario en el contrato de sociedad.

4. Derechos de los socios comanditarios

(1) Sin embargo, los socios comanditarios pueden realizar transacciones con la sociedad comanditaria, a menos que se estipule lo contrario en el contrato de sociedad.

(2) Los socios comanditarios podrán operar negocios por sí solos o en sociedad con otros que compitan con la sociedad comanditaria, salvo que se estipule lo contrario en el contrato de sociedad;