Tipos de derechos civiles
(1) Derechos personales, derechos de propiedad y derechos integrales
Los llamados derechos integrales se refieren a un derecho resultante de la combinación de derechos de propiedad y derechos personales, incluyendo intereses patrimoniales, también incluye intereses personales y no es muy excluyente. Existen tres tipos de derechos: derechos de propiedad intelectual (que tienen la doble naturaleza de derechos de propiedad y derechos personales), derechos de herencia (que son derechos de propiedad en cuanto a su contenido, pero que generalmente se obtienen en base a relaciones de identidad) y derechos de membresía ( tales como derechos accionarios de los accionistas de empresas, derechos de membresía de cooperativas, derechos de construcción, etc.) Soberanía industrial en la propiedad, etc.).
(2) Derechos absolutos y derechos relativos
Se clasifica según si el objeto de la obligación es específico y las características de los derechos. Los derechos absolutos se refieren a derechos que pueden realizarse sin un determinado acto del deudor y que pueden oponerse a una persona no especificada, como derechos personales, derechos de propiedad, derechos de propiedad intelectual, etc. Debido a que el objeto de la obligación de los derechos absolutos no es específico, también se le llama derecho al mundo. Los derechos relativos sólo pueden realizarse mediante determinadas acciones del deudor y sólo pueden oponerse a los derechos de personas específicas, el más típico de los cuales son los derechos del acreedor. Por ser específico el sujeto de la obligación de derechos relativos, también se le llama derechos humanos.
(3) Derechos adquiridos y derechos esperados
Se trata de una clasificación en función de si se ha adquirido o no. Los derechos adquiridos se refieren a derechos que el titular del derecho ya ha obtenido y puede realizar, mientras que los derechos de expectativa se refieren a derechos que tienen la posibilidad de ser obtenidos y realizados en el futuro. Los derechos civiles generales son derechos adquiridos.
(4) Derechos principales y derechos subordinados
La soberanía es la base y premisa de los derechos subordinados, y los derechos subordinados dependen de los derechos principales. Por lo tanto, el derecho secundario surte efectos con el establecimiento y eficacia del derecho principal, cambia con el cambio, se transfiere con la cesión y se extingue con la extinción (véanse los artículos 52, 73 y 88 de la Ley de Garantía). El titular del derecho no puede conservar por sí solo los derechos subsidiarios al transferir los derechos principales, ni puede disfrutar solo de los derechos subsidiarios al renunciar a los derechos principales.
(5) Derechos exclusivos y derechos no exclusivos
(6) Derechos originales (derechos derivados de hechos jurídicos) y derechos de socorro (derechos a hacer valer la responsabilidad)
Los derechos originarios son derechos existentes en las relaciones jurídicas civiles. El derecho a reparar es el derecho cuando los derechos originales son infringidos o corren un peligro real de ser infringidos. El derecho a reparar es un derecho derivado de los derechos originales y su propósito es brindar reparación a los derechos originales que han sido infringidos.
(7) Derecho de dominación, derecho de petición, derecho de defensa y derecho de formación P12
1. La dominación es un derecho absoluto típico.
El derecho de dominación se refiere al derecho a que el obligante pueda controlar directamente el objeto del derecho (cosas, intereses personales, logros intelectuales) y realizar sus intereses, tales como derechos de propiedad, derechos de propiedad intelectual, derechos personales. derechos, etc ——La llamada infracción se refiere a la infracción de los derechos de control.
Se caracteriza por:
(1) El objeto es específico
(2) El sujeto correcto es específico
; (3) No hay acuerdo sobre el objeto de la obligación;
(4) No es necesario darse cuenta de la conducta positiva del deudor.
(5) Tiene exclusividad; efecto.
La dominación es muchas veces objeto de acción afirmativa.
2. El derecho a reclamar es un derecho relativo típico.
El derecho a reclamar se refiere a los derechos del obligante a realizar demandas por conductas específicas (acciones u omisiones) de otros.
Se caracteriza por:
(1) relativa;
(2) no publicidad;
(3) algunos grandes; son derechos sustantivos.
Como derecho sustantivo independiente, el derecho a reclamar conecta derechos de derecho sustantivo y derechos de derecho procesal, porque los litigios civiles se pueden dividir en tres tipos: litigios de confirmación, litigios de pago y litigios de modificación. Entre estos tres tipos de litigios, el litigio de pagos es el núcleo del litigio civil y la base del litigio de pagos es el derecho a reclamar. El derecho a reclamar puede existir de forma independiente o puede ser simplemente el contenido (poder) de un derecho.
La relación entre el derecho de reclamación y el derecho de crédito es que el derecho de reclamación es el contenido principal del derecho del acreedor, pero el derecho de reclamación no se limita al derecho de reclamación. Además del derecho de reclamación, los derechos del derecho del acreedor también incluyen "el derecho de opción, el derecho de rescisión y el derecho de rescisión". Además, cuando el reclamo por una deuda se extingue por prescripción, la deuda todavía existe, aunque su fuerza coercitiva se ve menoscabada. Si el deudor aún paga el pago de cumplimiento, no podrá reclamar la devolución por desconocimiento del plazo de prescripción (artículo 138 de los Principios Generales del Derecho Civil, artículo 173 de las Opiniones de la República Popular China). Dado que el derecho a reclamar puede ser el contenido de un derecho, significa que se basa en derechos básicos. Sólo con derechos básicos podemos tener derecho a reclamar.
La importancia del derecho de reclamación en el derecho civil es también que establece el alcance del sistema de prescripción, haciendo una clara diferencia entre el plazo de prescripción y la prescripción: es generalmente se cree que el objeto del plazo de prescripción es el derecho de reclamación (solo aplicable a reclamaciones Derecho de reclamación y derecho de reclamación según la ley de herencia)
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3. Derecho de defensa
También conocido como derecho de oposición, se refiere al derecho a oponerse a las pretensiones de la otra parte. Se puede decir que el derecho a pedir es una lanza y el derecho a defender es un escudo. La función del derecho de defensa es retrasar el ejercicio del derecho a reclamar o hacerlo desaparecer.
(1) Características del derecho de defensa:
(1) Su ejercicio se basa en el ejercicio del derecho de petición. Sin el ejercicio del derecho a solicitar no procede el ejercicio del derecho de defensa.
(2) El derecho de defensa sólo puede generarse por ley. La defensa pactada sólo puede generar derechos contractuales pero no el derecho de defensa.
(3) El derecho de defensa es un derecho privado, y su ejercicio corresponde íntegramente a los interesados, se tendrá por desistido del juez quien no lo invoque activamente; no tomar la iniciativa de examinar si existe un derecho de defensa de oficio.
(4) Existe un plazo determinado para el ejercicio del derecho de defensa. Este plazo o está estipulado por la ley o es un plazo presunto razonable. Sin embargo, el derecho de defensa no tiene su límite. propio plazo independiente para su ejercicio, porque el derecho de defensa depende del derecho de petición. Si la reclamación de la otra parte está legalmente establecida, también está legalmente establecido el derecho de defensa. Si la reclamación de la otra parte es ilegal, no procede ejercer el derecho de defensa.
(2) Según distintos estándares, el derecho de defensa se puede dividir en diferentes categorías:
(1) El derecho de defensa en derecho sustantivo y procesal:
(2) Derecho de defensa permanente y derecho de defensa diferida:
Nota: La función del derecho de defensa es “confrontar” en lugar de negar los derechos de la otra parte. El ejercicio del derecho de defensa se fundamenta en la existencia y solicitud del derecho de reclamación. Sin derecho a solicitar no se puede ejercer el derecho a defender. Por tanto, el derecho de defensa no procede cuando se extingue. Si el Partido A le debe al Partido B 1.000 yuanes y los ha reembolsado un año después, el Partido B le pide al Partido A que le devuelva otros 1.000 yuanes. El Partido A se niega y niega que le deba 1.000 yuanes al Partido B. Esto puede denominarse derecho de oposición por naturaleza y no pertenece al derecho de defensa.
4. Derecho de formación
El derecho de formación se refiere a los derechos del obligante a causar, cambiar y eliminar relaciones jurídicas civiles según voluntad unilateral.
El derecho de formación debe ejercitarse para que sea efectivo. En caso contrario, aunque el titular goce del derecho, la relación jurídica no cambiará. El ejercicio del derecho de formación no requiere el consentimiento de la contraparte, por lo que tiene un gran impacto en la contraparte. Sólo ejercitándolo con prontitud se podrá aclarar la relación jurídica lo antes posible, por lo que es necesario que legalmente se especifique el plazo predeterminado. Durante este plazo, si el titular de los derechos no los ejercita dentro del plazo, los derechos quedarán extinguidos. Si la ley fija este plazo, es la duración del derecho de formación; si no hay estipulación, será dentro del plazo acordado por el prestamista; si no hay acuerdo, se ejercerá dentro de un plazo razonable; derecho se extinguirá (Artículo 95 de la Ley de Contratos).
El ejercicio del derecho de formación también debe seguir dos reglas: en primer lugar, no deben imponerse condiciones ni plazos (véase el artículo 99, apartado 2, de la Ley de Contratos); no puede ser revocado. Porque el ejercicio del derecho de formación significa que surte efectos una vez que llega a la otra parte y no es necesario cancelarlo. Sin embargo, antes de llegar a la otra parte, la expresión de intención aún no ha surtido efecto y, naturalmente, puede retirarse.
El derecho de forma (1) tiene las siguientes características:
(1) El ejercicio del derecho de forma es unilateral:
(2) Una vez la expresión unilateral de intención surte efecto cuando llega a la otra parte (por lo tanto, la intención de ejercer el derecho a formar puede retirarse pero no puede revocarse);
(3) La contraparte no necesita realizar algún tipo de acto auxiliar o * * * acto cooperativo para que sea eficaz;
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④El derecho de formación no puede transferirse separadamente de los derechos originales que le corresponden;
⑤La existencia del derecho de formación tiene un plazo determinado predeterminado (artículo 95 de la Ley de Contratos).
(2) Clasificación de los derechos de formación:
Derechos de formación ejercidos mediante litigio (derecho de formación de recurso; contratos modificables y revocables, acciones de revocación en conservación de contrato, matrimonio revocable) y derechos de formación que no se ejercen mediante litigio (derechos simples de formación; derecho de la contraparte a rescindir el contrato cuya validez aún está por determinar, derecho de revocación arbitraria del donante y derecho de revocación legal, y derecho a resolver el incumplimiento del contrato)
La esencia de los derechos civiles
p>Los derechos civiles son las calificaciones jurídicas obtenidas por los sujetos civiles de conformidad con las leyes civiles para poder realizar determinados actos u obtener determinados beneficios. El contenido de los derechos civiles se puede resumir en tres aspectos, es decir, las personas con derechos pueden disfrutar directamente de ciertos beneficios o realizar ciertas conductas dentro del ámbito legal las personas con derechos pueden exigir a las personas con obligaciones que realicen ciertas conductas o no las realicen; Comportamiento; los titulares de derechos tienen derecho a buscar protección legal cuando sus derechos son violados.
Los derechos ciudadanos son los derechos más básicos para que los ciudadanos existan y vivan en sociedad, y también son los derechos más estrechamente relacionados con la vida cotidiana de los ciudadanos. A juzgar por el contenido específico de los derechos, los derechos civiles incluyen principalmente derechos de propiedad y derechos personales. Los derechos reales se refieren a los derechos civiles que tienen como objeto la propiedad y como contenido los intereses patrimoniales, como los derechos de propiedad, los derechos de los acreedores, etc. Los derechos personales se refieren a derechos civiles que tienen como objeto intereses personales específicos y no reflejan el contenido de propiedad, incluidos los derechos de personalidad y de identidad. Algunos derechos civiles son tanto derechos de propiedad como derechos personales, como derechos de propiedad intelectual, derechos de herencia, etc.
Ejercicio de los derechos civiles
El ejercicio de los derechos civiles se refiere a que los titulares de derechos realicen determinadas acciones para hacer efectivos sus derechos. Existen dos formas de ejercer los derechos: la vía fáctica y la vía jurídica. Medios de hecho significa que el titular del derecho ejerce sus derechos mediante actos de hecho y jurídicos significa que el titular del derecho ejerce sus derechos mediante actos jurídicos civiles.
El ejercicio de los derechos debe seguir los siguientes dos principios fundamentales:
Primero, el principio de libre circulación. El ejercicio de los derechos es libertad del titular y debe ser decidido por las partes interesadas, sin que nadie más pueda interferir.
En segundo lugar, el principio de buen ejercicio y prohibición del abuso del derecho. Los titulares de derechos deben ejercer sus derechos adecuadamente de acuerdo con el propósito de los derechos, respetar el principio de buena fe y prohibir el abuso de derechos.