Disposiciones sobre bienes perdidos del Código Civil
Subjetividad jurídica:
El Código Civil establece que los objetos perdidos encontrados deben ser devueltos al titular del derecho. La persona que lo encuentre debe notificar de inmediato al titular del derecho para que lo recoja o lo entregue a la seguridad pública y otros departamentos pertinentes. Cuando los departamentos pertinentes reciban los bienes perdidos y conozcan al titular del derecho, deberán notificarles de inmediato para reclamarlos; si no lo conocen, deberán emitir un anuncio de reclamación de manera oportuna; Objetividad jurídica:
Artículo 447 del Código Civil: Si el deudor no paga sus deudas vencidas, el acreedor podrá embargar los bienes muebles del deudor que hayan sido legalmente ocupados y tenga derecho a recibir prioridad en el pago de la bienes muebles. El acreedor especificado en el párrafo anterior es el titular del gravamen, y los bienes muebles en posesión son los bienes gravados. Artículo 317: Al recoger un objeto perdido, el titular del derecho deberá pagar al buscador o al departamento correspondiente los gastos necesarios para el almacenamiento del objeto perdido y otros gastos. Si el titular del derecho ofrece una recompensa por encontrar un bien perdido, deberá cumplir con sus obligaciones tal como se comprometió al recoger el bien perdido. Si el hallador se apropia indebidamente de la cosa perdida, no tiene derecho a reclamar los gastos incurridos para conservar la cosa perdida, ni tiene derecho a exigir al obligante que cumpla sus obligaciones según lo prometido.