Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - Mi amigo registró una empresa conjunta, pero yo no tenía acciones al registrarme. Ahora quiero reasignar mis acciones de forma privada. ¿Qué debo hacer para mantenerme protegido legalmente?

Mi amigo registró una empresa conjunta, pero yo no tenía acciones al registrarme. Ahora quiero reasignar mis acciones de forma privada. ¿Qué debo hacer para mantenerme protegido legalmente?

1. Cuando se registró la sociedad, existían dos personas, cada una con el 50% de las acciones. Ahora quiero asignar 5 acciones a cada uno de ellos. ¿Qué acuerdo debería firmarse?

Durante el registro, dos accionistas convocarán una junta de accionistas para decidir que cada empresa le transferirá 5 acciones, y ambas partes renunciarán al derecho de comprar de forma preventiva las acciones transferidas de la otra parte.

Una vez aprobada la resolución, usted firma un acuerdo de transferencia de capital con los dos accionistas respectivamente, paga la contraprestación y la otra parte escribe un recibo (recibiendo el pago de la transferencia de capital).

Básico: Artículo 72 de la “Ley de Sociedades Anónimas” Los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada podrán transmitirse entre sí la totalidad o parte de sus acciones.

La transferencia de patrimonio por un accionista a persona distinta del accionista deberá ser aprobada por la mayoría de los demás accionistas. Los accionistas deberán notificar por escrito a los demás accionistas para que acepten la transferencia de sus acciones. Si los demás accionistas no responden dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación por escrito, se considerará que han aceptado la transferencia. Si más de la mitad de los demás accionistas no están de acuerdo con la transferencia, los accionistas que no estén de acuerdo deberán comprar el capital transferido; si no compran, se considerará que han acordado la transferencia;

En las mismas condiciones, los demás accionistas tienen derecho de preferencia sobre el patrimonio transferido con el consentimiento de los accionistas. Si dos o más accionistas pretenden ejercer el derecho de preferencia, negociarán para determinar sus respectivas proporciones de compra; si la negociación fracasa, el derecho de preferencia se ejercerá según la proporción de sus respectivos aportes de capital al momento de la compra; transferir.

Si los estatutos de la sociedad contienen otras disposiciones sobre transferencia de capital, prevalecerán dichas disposiciones.

2. ¿Qué puedes hacer para salvaguardar tus propios intereses y estar protegido por la ley?

Si el certificado de aporte de capital fue emitido previamente a dos accionistas, el certificado de aporte de capital original debe cancelarse, se debe emitir un nuevo certificado de aporte de capital de acuerdo con su índice de aporte de capital y los estatutos y accionistas. el registro debe modificarse en consecuencia y los registros del monto de su inversión. Las resoluciones de la asamblea de accionistas, el acuerdo de transferencia de capital y los cambios de accionistas antes mencionados deberán informarse a la Oficina de Industria y Comercio para su archivo.

Base: Artículo 74 Luego de transferir el capital social de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de esta Ley, la sociedad cancelará el certificado de aporte de capital del accionista original y expedirá un certificado de aporte de capital al nuevo accionista. y cambiar los registros de accionistas y sus aportaciones de capital en los estatutos de la empresa y en el registro de accionistas en consecuencia. Esta modificación de los Estatutos Sociales no requiere votación en la junta de accionistas.