Nuevas Disposiciones sobre Matrimonio y Divorcio en el Código Civil
Las nuevas disposiciones sobre divorcio del "Código Civil" incluyen las siguientes:
El artículo 1076 del "Código Civil" añade la siguiente adición al segundo párrafo de la "Ley de Matrimonio" : Acuerdo de Divorcio Debe expresar la intención de ambas partes de divorciarse voluntariamente y el consenso en materias como manutención de los hijos, propiedad y liquidación de deudas.
El "Código Civil" tiene un nuevo artículo 1077. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la autoridad de registro de matrimonio reciba la solicitud de registro de divorcio, si alguna de las partes no desea divorciarse, podrá retirar la solicitud. a la autoridad de registro de matrimonio Solicitud de registro de divorcio. Dentro de los treinta días siguientes a la expiración del plazo especificado en el párrafo anterior, ambas partes deberán solicitar personalmente a la autoridad de registro de matrimonio la emisión de un certificado de divorcio; si no lo presentan, la solicitud de registro de divorcio se considerará válida; sido retirado.
Se añade el artículo 1079 del "Código Civil" al artículo 32 de la "Ley de Matrimonio": Después de que el tribunal popular haya dictaminado que no se permite el divorcio, las dos partes han estado separadas durante un año, y una de las partes vuelve a solicitar el divorcio. Si se presenta una demanda, se concederá el divorcio.
El "Código Civil" añade: Artículo 1.080: Una vez cumplimentada la inscripción del divorcio, o surtida efecto la sentencia de divorcio o el documento de mediación, se disuelve la relación matrimonial.