¿Cómo liquidar los salarios por dejar una fábrica de ropa a mitad de trabajo? El abogado responde
1. Si ambas partes acuerdan rescindir el contrato, se pagará una compensación económica al empleado basada en el estándar de un mes de salario por cada año completo de trabajo en la unidad. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario. El salario mensual aquí mencionado se refiere al salario promedio del empleado en los doce meses anteriores a la terminación o terminación del contrato de trabajo, y se calcula en base al salario a pagar.
2. Si el empleador despide unilateralmente al trabajador sin motivos justificables, deberá pagarle doble indemnización según las normas anteriores.
Ley de Contrato de Trabajo
Artículo 39 El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Durante el período de prueba, se acredite no cumplir con las condiciones de empleo;
(2) Viola gravemente las reglas y regulaciones del empleador;
(3) Negligencia grave en el cumplimiento del deber, negligencia para beneficio personal, causando daños importantes al empleador;
(4) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que tiene un impacto grave en la realización de las tareas laborales del empleador, o se niega a hacer correcciones después de la el empleador propone;
( 5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias especificadas en el artículo 26, párrafo 1, punto 1 de esta Ley;
(6) Ser investigado por delito penal responsabilidad conforme a la ley.
Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.
Artículo 87 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, deberá pagar una indemnización al trabajador equivalente al doble de la norma de compensación económica prevista en el artículo 47 de esta Ley.
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