Reglamento lácteo de la Región Autónoma Uygur de Xinjiang (revisado en 2011)
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de regular el orden de producción y funcionamiento de la industria láctea, garantizar la calidad e inocuidad de los productos lácteos, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los productores, operadores y consumidores, y promover el desarrollo sostenible y saludable de la industria láctea en la región autónoma, de acuerdo con la "Ley Popular ** de Seguridad Alimentaria de la República Popular China, el "Reglamento sobre Supervisión y Administración de la Calidad y Seguridad de los Productos Lácteos" del Consejo de Estado y las normas pertinentes. leyes y reglamentos, y en combinación con las condiciones reales de la región autónoma, se formulan estos reglamentos. Artículo 2 El término "industria láctea", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a la industria dedicada a la cría de animales lecheros, la producción, adquisición, almacenamiento, transporte y producción, envasado, venta y otras actividades relacionadas de leche cruda.
Los productos lácteos mencionados en esta normativa incluyen la leche cruda y los productos lácteos. Artículo 3 Quienes se dediquen a actividades de producción, explotación y supervisión y gestión de lácteos dentro del ámbito administrativo de la comunidad autónoma deberán sujetarse al presente reglamento. Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior asumirán la responsabilidad general de la calidad y seguridad de los productos lácteos dentro de sus respectivas regiones administrativas, prepararán razonablemente un plan de desarrollo de la industria láctea basado en las condiciones de los recursos locales y la demanda del mercado, optimizarán el diseño de la industria láctea, apoyar la cría de variedades mejoradas de ganado lechero y fortalecer la construcción de infraestructura. Artículo 5 La ganadería y la supervisión veterinaria, de calidad y técnica, la industria y el comercio, la salud, la supervisión de alimentos y medicamentos y otros departamentos relevantes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior realizarán la supervisión y gestión de la industria láctea de acuerdo con el Consejo de Estado. “Reglamento sobre Supervisión y Administración de la Calidad e Inocuidad de los Lácteos” y el alcance de las funciones estipuladas en este reglamento.
Las funciones desempeñadas por los departamentos administrativos de ganadería y veterinaria de los gobiernos populares a nivel de condado o superior según lo estipulado en el párrafo anterior podrán encomendarse a sus agencias de gestión lechera afiliadas, excepto las licencias administrativas. Artículo 6 Los ganaderos lecheros podrán establecer organizaciones cooperativas de producción profesional para los productores de leche de conformidad con la ley, establecer relaciones de cooperación económica con una distribución mínima de riesgos, una distribución máxima de beneficios, beneficios mutuos y estabilidad a largo plazo, y mejorar el nivel organizativo de la producción lechera. desarrollo de la industria. Artículo 7: Alentar a las empresas de producción láctea, los criadores de ganado lechero y las instituciones de investigación científica a utilizar capital, tierra, tecnología y otros factores de producción para establecer consorcios de producción y operación de lácteos para lograr el funcionamiento industrializado de la industria láctea y mejorar la competitividad de la industria láctea. en el mercado.
Alentar a las unidades e individuos a participar en actividades relacionadas con la industria láctea de acuerdo con el plan de desarrollo de la industria láctea y de conformidad con la ley. Artículo 8 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán e implementarán un sistema de certificación para productos lácteos orgánicos, ecológicos y libres de contaminación, y anunciarán de inmediato al público los productos lácteos que hayan pasado la certificación. Incentivar a las empresas productoras de lácteos y a los ganaderos lecheros a identificar el origen y la certificación de productos verdes u orgánicos. Capítulo 2 Cría de animales lecheros Artículo 9 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior promoverán activamente la cría estandarizada, a gran escala e intensiva de animales lecheros. Alentar y apoyar a los criadores, empresas o individuos de ganado lechero para que inviertan y construyan granjas de ganado lechero y comunidades de cría de acuerdo con el plan de desarrollo de la industria láctea. Artículo 10 Quienes establezcan granjas lecheras o comunidades de cría deberán obtener un certificado de condición de prevención de epidemias animales de conformidad con la ley, cumplir las condiciones estipuladas en el "Reglamento de Supervisión y Administración de la Calidad y Seguridad de los Leche" del Consejo de Estado y presentar con el departamento administrativo local de ganadería y veterinaria del gobierno popular a nivel de condado. Artículo 11 La electricidad utilizada por las explotaciones ganaderas lecheras y las comunidades de cría estará sujeta al precio de la electricidad para la producción agrícola, y los terrenos utilizados se considerarán terrenos agrícolas que deben construirse dentro de la superficie terrestre de las explotaciones ganaderas lecheras; y comunidades de cría, que impliquen la conversión de tierras agrícolas, se gestionarán de conformidad con las disposiciones de la Ley de Gestión de Tierras de la República Popular China. La construcción de caminos en las comunidades de cría deberá incluirse en la planificación y disposición general de la construcción de caminos rurales.
Los ganaderos lecheros disfrutan de políticas preferenciales como subvenciones y subvenciones a primas de acuerdo con las normativas nacionales y autonómicas pertinentes. Artículo 12 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán bases de producción de forraje de alta calidad y acelerarán el desarrollo de la industria de piensos mediante la implementación de medidas como el desarrollo agrícola integral, la devolución de tierras agrícolas (pastoreo) a pastizales y la introducción y cultivo de excelentes variedades de forraje. . Artículo 13 Los departamentos administrativos de ganadería y medicina veterinaria de los gobiernos populares a nivel de condado o superior formularán y organizarán la implementación de planes para la promoción de razas mejoradas de animales lecheros y orientarán a los criadores de animales lecheros para que adopten medidas técnicas como la inseminación artificial. y trasplante de embriones, optimizar la estructura de la población de animales lecheros y mejorar la calidad de los animales lecheros.
Alentar y orientar a las granjas lecheras y a las comunidades de cría para que lleven a cabo pruebas de rendimiento de la producción de vacas lecheras y promuevan la tecnología de alimentación con raciones mixtas completas. Artículo 14 Al dedicarse a la cría de animales lecheros, se prohíben los siguientes actos:
(1) Utilizar piensos, aditivos alimentarios y medicamentos veterinarios en violación de las disposiciones obligatorias de las leyes, reglamentos y especificaciones técnicas nacionales; p>
(2) Agregar sustancias que son directa o potencialmente dañinas para los animales lecheros y el cuerpo humano;
(3) No tomar medidas de control como el aislamiento y el tratamiento inofensivo de los animales lecheros infectados;
(4) Otros actos prohibidos por las leyes y reglamentos. Artículo 15 Los criadores de animales lecheros garantizarán que los animales lecheros cumplan con las normas sanitarias estipuladas por el Estado y garantizarán que los animales lecheros reciban la inmunización obligatoria.
La agencia de prevención y control de enfermedades animales del gobierno popular a nivel de condado examinará periódicamente el estado de salud de los animales lecheros. Si la prueba pasa la prueba, se emitirá un certificado sanitario del animal lechero; si la prueba falla, la agencia de prevención y control de enfermedades animales será aislada, tratada o inactiva de acuerdo con el tratamiento de intoxicaciones y otras medidas. Capítulo 3 Adquisición, Venta y Compra de Leche Cruda Artículo 16 Las estaciones de adquisición de leche cruda serán abiertas por empresas productoras de leche, explotaciones ganaderas lecheras y organizaciones cooperativas de producción profesional de productores de leche que hayan obtenido el registro industrial y comercial y cumplan con las condiciones legales, obtengan una licencia de compra de leche cruda emitida por el departamento administrativo veterinario y de cría de animales del gobierno popular local a nivel de condado, si se renueva o amplía una estación de compra de leche cruda, se deberá presentar una solicitud para una licencia de compra de leche cruda de reemplazo a la autoridad otorgante de licencias original; de conformidad con la ley. Artículo 17 La compra de leche cruda se realizará dentro del área aprobada por el departamento administrativo de ganadería y veterinaria del gobierno popular a nivel de condado o superior.
Cuando unidades o individuos distintos de las estaciones de compra de leche cruda compran leche fresca producida por animales lecheros en pastoreo en áreas de pastoreo de pastizales, deben obtener leche cruda emitida por el departamento administrativo veterinario y de cría de animales del nivel del condado local. adquirir una licencia y contar con instalaciones de refrigeración, refrigeración y conservación adecuadas para la cantidad de leche recolectada, así como instrumentos de prueba y equipos de medición adecuados para los artículos de prueba.