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Explicación del Tribunal Supremo Popular sobre la aplicación de daños punitivos en casos civiles de infracción de propiedad intelectual

Artículo 1 Si el demandante alega que el demandado ha infringido intencionalmente los derechos de propiedad intelectual que disfruta de acuerdo con la ley y las circunstancias son graves, y solicita que se ordene al demandado que asuma daños punitivos, el Tribunal Popular revisará y manejará la asunto de conformidad con la ley.

La intencionalidad a que se refiere esta interpretación incluye la mala fe especificada en el artículo 63, apartado 1, de la Ley de Marcas y el artículo 17, apartado 3, de la Ley contra la Competencia Desleal. Artículo 2 Si un demandante solicita daños punitivos, el monto de la compensación, el método de cálculo y los hechos y motivos basados ​​en ella deberán indicarse claramente al presentar la demanda.

Antes de concluir el debate en primera instancia, si el demandante aumenta la demanda de daños punitivos, el Tribunal Popular lo admitirá; si en segunda instancia añade daños punitivos, el Tribunal Popular podrá mediar en base; sobre el principio de voluntariedad de las partes. Si la mediación fracasa, se informará a las partes interesadas para que presenten una demanda por separado. Artículo 3 El tribunal popular considerará de manera integral factores como el tipo de objeto de propiedad intelectual infringido, el estado de los derechos, la popularidad de los productos relacionados, la relación entre el demandado y el demandante o partes interesadas, etc.

Bajo las siguientes circunstancias, el tribunal popular podrá determinar preliminarmente que el demandado ha infringido intencionalmente derechos de propiedad intelectual:

(1) Después de haber sido notificado o advertido por el demandante o interesado , el demandado continúa cometiendo infracción;

(2) El demandado o su representante legal o gerente es el representante legal, gerente o controlador real del demandante o interesado

( 3) El demandado y el demandante o existe una relación laboral, laboral, de cooperación, de licencia, de distribución, de agencia o de representación entre los interesados, y han estado expuestos a los derechos de propiedad intelectual infringidos;

( 4) El demandado tiene relaciones comerciales con el demandante o partes interesadas, o negoció para la celebración del contrato, y tuvo contacto con los derechos de propiedad intelectual infringidos;

(5) El demandado ha cometido piratería o falsificación de marcas registradas;

(6) Otras posibles circunstancias consideradas intencionadas. Artículo 4 El tribunal popular considerará exhaustivamente los medios y la frecuencia de la infracción, la duración, el alcance geográfico, la escala y las consecuencias de la infracción, el comportamiento del infractor en el litigio y otros factores para determinar la gravedad de la infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Si el demandado tiene alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular podrá determinar que las circunstancias son graves:

(1) Después de recibir sanciones administrativas por infracción o ser considerado responsable por un sentencia judicial, vuelve a cometer la misma infracción o una infracción similar;

(2) Infracción de derechos de propiedad intelectual;

(3) Falsificación, destrucción u ocultación de pruebas de infracción;

(3) Falsificación, destrucción u ocultación de pruebas de infracción;

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(4) Negativa al incumplimiento de la sentencia de preservación;

(5) Beneficio de la infracción o el titular del derecho sufre enormes pérdidas;

(6) Infracción que puedan poner en peligro la seguridad nacional, los intereses públicos o la salud personal;

(7) Otras circunstancias que puedan considerarse graves. Artículo 5 Cuando el tribunal popular determine el monto de la indemnización punitiva, deberá, de conformidad con las leyes pertinentes, utilizar como base de cálculo las pérdidas reales del demandante, las ganancias ilegales del demandado o los beneficios obtenidos de la infracción. La base no incluye los gastos razonables pagados por el demandante para detener la infracción; si la ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones;

Si el monto de las pérdidas reales, ganancias ilegales y beneficios obtenidos de la infracción mencionada en el párrafo anterior fuera difícil de calcular, el tribunal popular se referirá al múltiplo de la tarifa de licencia de derechos para determinarlo razonablemente de conformidad con con la ley y utilizarlo como cálculo del monto de la indemnización punitiva.

El Tribunal Popular ordenará al demandado que proporcione libros de contabilidad e información relacionada con la infracción. Si el demandado se niega a proporcionarlos sin razones justificables o proporciona libros de contabilidad e información falsos, el Tribunal Popular podrá determinar daños punitivos. con referencia a las reclamaciones del litigio del demandante y a la base de cálculo de las pruebas. Si se produce la situación prevista en el artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la responsabilidad judicial se perseguirá conforme a la ley. Artículo 6 Al determinar el múltiplo de los daños punitivos de conformidad con la ley, el tribunal popular considerará de manera integral factores como la culpa subjetiva del acusado y la gravedad de la infracción.

El Tribunal Popular no apoyará a un imputado que haya sido condenado a una multa administrativa o penal por la misma infracción y haya completado la ejecución, pero podrá tener en cuenta una consideración integral al determinar los múltiplos enumerados en el párrafo anterior. Artículo 7 Esta interpretación entrará en vigor el 3 de marzo de 2021. Si las interpretaciones judiciales pertinentes emitidas previamente por el Tribunal Supremo Popular son incompatibles con esta interpretación, esta interpretación prevalecerá.