La fiscalía le pidió que firmara una confesión y se declarara culpable.
La fiscalía declaró que el delito era culpable y sancionado. Marcadores. Está bien. Los presuntos delincuentes y acusados confesaron voluntaria y verazmente sus delitos y no tuvieron objeciones a los presuntos hechos delictivos. Los casos que estén de acuerdo con las opiniones de la fiscalía sobre la sentencia y firmen una declaración escrita podrán ser tratados con indulgencia de conformidad con la ley. Sin embargo, el sospechoso deberá firmar una confesión y arrepentimiento en presencia del defensor o abogado de turno.
Objetividad jurídica:
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 16
No se perseguirá responsabilidad penal si concurre alguna de las siguientes circunstancias: , si el caso ha sido investigado, el caso debe ser desestimado, o la acusación no debe ser procesada, o el juicio debe darse por terminado, o el caso debe ser absuelto:
(1) Si las circunstancias son obviamente menor y el daño no es grande, no se considerará un delito;
(2) El delito ha prescrito para el procesamiento;
(3) La persona ha sido eximido de pena por orden de amnistía;
(4) El delito debe ser perseguido de conformidad con la ley penal, Falta de denuncia o desistimiento
(5) Muerte de; sospechoso o acusado de un delito;
(6) Exención de responsabilidad penal en virtud de otras leyes y reglamentos.
Artículo 175, párrafo 4
Si la Fiscalía Popular aún considera que las pruebas son insuficientes y no reúnen las condiciones para el procesamiento en un caso sujeto a la segunda investigación complementaria, deberá tomar la decisión de no procesar.
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 177
Si el sospechoso no tuviere hechos delictivos, o concurriere alguna de las circunstancias previstas en el artículo 16 de esta Ley, el personas La fiscalía debe tomar la decisión de no procesar.
Si el delito es menor y no necesita ser sancionado o eximido de pena de conformidad con las disposiciones de la ley penal, la Fiscalía Popular podrá decidir no procesar.