Algunas cuestiones sobre el principio de “quién afirma, quién declara” en el litigio civil
En primer lugar, las disposiciones y explicaciones detalladas sobre la inversión de la carga de la prueba en la responsabilidad por incumplimiento de contrato
1. Artículo 111 de los "Principios Generales del Derecho Civil": Una parte no cumple con sus obligaciones contractuales o las cumple de manera inconsistente. Si se acuerdan las condiciones, la otra parte tiene derecho a exigir el cumplimiento o tomar medidas correctivas, y tiene derecho a exigir una compensación por las pérdidas.
2. Artículo 107 de la "Ley de Contratos": Si una parte incumple sus obligaciones contractuales o incumple el acuerdo, asumirá la responsabilidad por incumplimiento del contrato como continuar cumpliendo, tomar medidas correctivas o compensar las pérdidas.
3. Artículo 110 de la "Ley de Contratos": Si una de las partes incumple las obligaciones no dinerarias o el cumplimiento de las obligaciones no dinerarias no se ajusta al acuerdo, la otra parte podrá exigir el cumplimiento, excepto en una de las siguientes circunstancias:
(a) Imposibilidad de hecho o de derecho de cumplir;
(2) El objeto de la deuda no es apto para el cumplimiento obligatorio o el costo de el cumplimiento es demasiado alto;
(3) El acreedor no está presente Solicita el cumplimiento dentro de un período de tiempo razonable.
4. Artículo 117 de la "Ley de Contratos": Si el contrato no puede ejecutarse por causa de fuerza mayor, la responsabilidad quedará parcial o totalmente exenta en función del impacto de la fuerza mayor, salvo disposición legal en contrario. Si la fuerza mayor se produce después de un retraso en el cumplimiento, las partes no quedarán exentas de responsabilidad.
La fuerza mayor tal como se menciona en esta ley se refiere a circunstancias objetivas que son imprevistas, inevitables e insuperables.
5. El artículo 5 de las "Varias Disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre Pruebas en Litigios Civiles" estipula que en los casos de disputa contractual, la parte que afirma que la relación contractual está establecida y es efectiva soportará la carga de acreditar que el contrato está establecido y vigente la responsabilidad, la parte que pretenda cambiar, extinguir o extinguir la relación contractual soportará la carga de la prueba de los hechos que provocaron el cambio en la relación contractual. Si surge un conflicto con motivo de la ejecución del contrato, la parte obligada a cumplir soportará la carga de la prueba.
De las disposiciones anteriores se puede concluir que el derecho contractual implementa el principio de "presunción de responsabilidad por culpa" (existe controversia en los círculos académicos y algunos estudiosos creen que el principio de responsabilidad estricta se aplica a la responsabilidad). por incumplimiento de contrato - Nota del editor), es decir, se supone primero Si la parte incumplidora tiene culpa, la parte incumplidora soportará la carga de la prueba por razones objetivas del incumplimiento del contrato o por la pereza del acreedor en el ejercicio de su derechos y no por su propia culpa.
En segundo lugar, las disposiciones y explicaciones detalladas sobre la inversión de la carga de la prueba en la responsabilidad extracontractual.
En los litigios extracontractuales, suele ser necesario probar tres hechos: primero, el hecho de el daño; en segundo lugar, el hecho de que el daño sea causado por culpa del infractor; en tercer lugar, existe un vínculo causal entre el comportamiento del infractor y los resultados del daño; El principio de inversión de la carga de la prueba no significa que todos los hechos antes mencionados deban ser soportados por el demandado que tiene una actitud negativa hacia la infracción, sino que sólo invierte los objetos que son difíciles de probar en los casos de infracción al demandado. . Como regla general, la carga de la prueba del hecho del daño recae en el demandante, mientras que los otros dos hechos pertenecen al demandante, al demandado o a ambos, dependiendo del tipo específico de agravio. Tomemos como ejemplos los siguientes ocho comportamientos de infracción especiales:
1. Casos de infracción de patentes de productos. Según interpretaciones judiciales, las unidades o individuos que fabrican productos idénticos soportan la carga de la prueba en las demandas por infracción de patentes derivadas de patentes de invención para nuevos métodos de fabricación de productos. En este caso, el demandado era estrictamente responsable y no podía alegar falta de culpa como defensa. Al mismo tiempo, corresponderá al demandante la carga de probar la relación de causalidad entre el hecho del daño y la conducta del demandado.
2. Responsabilidad por operaciones de alta peligrosidad. Según la interpretación judicial, en los litigios por daños causados por operaciones de gran peligrosidad, recae sobre el causante la carga de la prueba de que el daño fue causado intencionalmente a la víctima. En este caso, el demandado también debe asumir una responsabilidad estricta y no puede eludir la responsabilidad basándose en la ausencia de culpa, pero puede utilizar la intencionalidad del demandante como defensa. Corresponderá también al demandante la carga de probar una relación causal entre el hecho del daño y la conducta del demandado.
3. Responsabilidad extracontractual medioambiental. Según la interpretación judicial, en los procedimientos de indemnización de daños por contaminación ambiental, corresponde al infractor la carga de la prueba de las causales de exención previstas por la ley y de la ausencia de una relación causal entre su comportamiento y los resultados del daño. Este caso está sujeto a responsabilidad objetiva, pero a diferencia de los dos casos anteriores, el demandado tiene que soportar la carga de la prueba de que no existe una relación causal entre su comportamiento y los daños resultantes, lo que reduce la responsabilidad del demandante.
4. Responsabilidad por los daños causados por caída de objetos desde altura. La interpretación judicial estipula que corresponderá al propietario o administrador la carga de la prueba en los procedimientos de infracción en los que edificios u otras instalaciones, así como objetos colocados o suspendidos en el edificio, se desplomen, se caigan o causen daños. En este caso, corresponderá al demandado la carga de probar que no tuvo culpa del daño, y al demandante la carga de probar que existe una relación causal entre el hecho del daño y la conducta del demandado.
5. Responsabilidad por los daños causados por los animales al ser humano. La interpretación judicial estipula que en los litigios por responsabilidad extracontractual en los que la cría de animales causa daños a las personas, el criador o administrador de animales deberá soportar la carga de la prueba de que la culpa es de la víctima o de que la culpa es del tercero. En este caso, si el demandado tuvo culpa no es un elemento necesario para establecer dicha responsabilidad. El demandante tiene la carga de probar que existe una relación causal entre el hecho del daño y el comportamiento del demandado.
6. Responsabilidad del producto. Según la interpretación judicial, en los litigios por infracción causados por productos defectuosos, corresponderá al fabricante del producto la carga de la prueba de la exención prevista por la ley. La responsabilidad objetiva es aplicable en este caso, pero el demandado puede defenderse por los motivos previstos por la ley, y el demandante debe soportar la carga de demostrar que existe una relación causal entre el hecho del daño y el comportamiento del demandado.
7.***Igual que la responsabilidad extracontractual. La interpretación judicial estipula que en los litigios por daños en los que la misma conducta peligrosa causa daño a otros, la persona que cometió la conducta peligrosa soporta la carga de la prueba de que no existe una relación causal entre su conducta y el resultado del daño. En este caso, el demandante debe probar primero la intención común entre los dos infractores y luego el demandado debe probar que no existe una relación causal entre el comportamiento de sus pares y el daño resultante.
8. Responsabilidad por negligencia médica. La interpretación judicial estipula que en los litigios por daños causados por conductas médicas, las instituciones médicas deberán soportar la carga de la prueba de que no existe una relación causal entre las conductas médicas y los resultados del daño, y que no hay culpa médica. En este caso, la carga de la prueba para la institución médica es relativamente pesada: no sólo debe demostrar que no existe culpa médica, sino también que no existe una relación causal entre su comportamiento médico y los daños resultantes.