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Ordenamiento jurídico de los herederos en el Código Civil

Análisis jurídico: (1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) Segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comienza la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará; si no hay un heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden;

Base jurídica: “La República Popular China y el Código Civil”

Artículo 1123. Iniciada la herencia, se tramitará conforme a la herencia legal si la hubiere; un testamento, se tramitará de conformidad con el Tramitación de herencia testamentaria o legado, si existe acuerdo de legado y apoyo, se tramitará de conformidad con el acuerdo;

Artículo 1.127 La herencia se hereda por el siguiente orden: (1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) Segundo orden: hermanos, abuelos y abuelos maternos. Una vez que comienza la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará; si no hay un heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden; Los hijos a los que se refiere esta sección incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. El término "padres" en este artículo incluye a los padres biológicos, padres adoptivos y padrastros que tienen una relación de apoyo. El término "hermanos y hermanas" en este artículo incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos o medio padres, hermanos y hermanas adoptivos y hermanastros y hermanastros con relaciones de dependencia.