Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - Condiciones para el establecimiento de derechos de patente de obtenciones vegetales1. La nueva variedad vegetal solicitada para derechos de obtención deberá pertenecer a un género o especie vegetal incluida en la lista nacional de protección de obtenciones vegetales. 2. Las nuevas obtenciones vegetales para las que se conceden derechos de obtención deben ser novedosas. 3. Las nuevas variedades vegetales a las que se conceden derechos de obtención deben ser coherentes, es decir, las nuevas variedades vegetales para las que se solicitan derechos de obtención se propagan y sus rasgos o características pertinentes son coherentes, salvo variaciones previsibles. 4. Las nuevas variedades vegetales a las que se les concedan derechos de variedad deben ser estables, es decir, después de la propagación repetida o después del final de un ciclo de propagación específico, los rasgos o características relevantes de la nueva variedad vegetal para la cual se solicitan derechos de variedad permanecen sin cambios. 5. Una nueva variedad vegetal a la que se concedan derechos de variedad tendrá un nombre apropiado y se distinguirá del nombre de una variedad conocida del mismo género o especie vegetal o similar.