Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - ¿Una sociedad de responsabilidad limitada debe tener un director ejecutivo?

¿Una sociedad de responsabilidad limitada debe tener un director ejecutivo?

Análisis jurídico: No necesariamente. El párrafo 1 del artículo 44 de la "Ley de Sociedades de la República Popular China" estipula: Una sociedad de responsabilidad limitada tendrá un consejo de administración con entre 3 y 13 miembros. Sin embargo, salvo disposición en contrario del artículo 51 de esta Ley, el párrafo 1 del artículo 50 establece que una sociedad de responsabilidad limitada con un número reducido de accionistas o de menor tamaño podrá tener un director ejecutivo y ningún consejo de administración. Los directores ejecutivos también podrán desempeñar el cargo de administradores de la sociedad. El párrafo 1 del artículo 51 estipula: Una sociedad de responsabilidad limitada tendrá una junta de supervisores cuyos miembros no serán menos de tres. Una sociedad de responsabilidad limitada con un número reducido de accionistas o de menor escala puede tener de 1 a 2 supervisores pero ningún consejo de supervisión.

Base jurídica: “Ley de Sociedades de la República Popular China”

Artículo 44 Una sociedad de responsabilidad limitada tendrá un consejo de administración, cuyos miembros serán de tres a trece miembros. Artículo 50 de esta Ley Salvo lo dispuesto en contrario en el artículo.

Para una sociedad de responsabilidad limitada invertida y establecida por dos o más empresas de propiedad estatal u otros inversores de propiedad estatal, la junta directiva de la sociedad de responsabilidad limitada deberá tener representantes de los empleados de la empresa. Los representantes de los empleados en la junta directiva son elegidos por los empleados de la empresa a través de la conferencia de representantes de los empleados, la conferencia de representantes de los empleados u otras formas de elecciones democráticas.

El consejo de administración tendrá un presidente y podrá tener un vicepresidente. Las modalidades de elección del presidente y del vicepresidente se establecerán en los estatutos de la sociedad.

Artículo 45 La duración del mandato de los directores será la prevista en los estatutos de la sociedad, pero cada mandato no podrá exceder de tres años. Vencido el plazo, los consejeros podrán ser reelegidos.

Si un director no es reelegido a tiempo cuando expira su mandato, o si un director renuncia durante su mandato, lo que resulta en una falta de quórum de miembros de la junta directiva, el director original deberá cumplir con las disposiciones de las leyes, los reglamentos administrativos y los estatutos de la sociedad antes de que el director reelegido asuma sus funciones.