¿Cuáles son los requisitos para que los testigos en casos de pena de muerte comparezcan ante el tribunal?
Cuando el Tribunal Popular de Segunda Instancia conozca de un caso de apelación o protesta contra la pena de muerte, si se produce alguna de las siguientes circunstancias, se notificará a los testigos, tasadores y víctimas para que comparezcan ante el tribunal a declarar: 1. El La Fiscalía Popular, el imputado y su defensor revisarán la conclusión de la tasación. Hay objeciones, el procedimiento de identificación viola las normas o la conclusión de la identificación es obviamente dudosa 2. La Fiscalía Popular, el imputado y su defensor tienen objeciones al testimonio del testigo o; la declaración de la víctima, y el testimonio del testigo o la declaración de la víctima tiene un impacto significativo en la condena y sentencia 3. Otros que el tribunal colegiado considere necesario comparecer ante el tribunal para declarar;
Base jurídica
Artículo 15 de las "Disposiciones sobre diversas cuestiones relativas al examen y valoración de las pruebas en los casos de pena de muerte"
El tribunal popular notificará a los testigos que tengan las siguientes circunstancias: Comparecer ante el tribunal para testificar si el testimonio escrito de un testigo que no ha comparecido ante el tribunal para testificar después de haber sido notificado de conformidad con la ley no puede ser confirmado mediante contrainterrogatorio, no puede utilizarse como base; para finalizar el caso: (1) La Fiscalía Popular, el acusado y su defensor tienen objeciones al testimonio del testigo, y el testimonio del testigo tiene un impacto significativo en la condena y sentencia afectadas; (2) El Tribunal Popular cree que otros deberían hacerlo; comparecer ante el tribunal para declarar. El testimonio de un testigo ante el tribunal es incompatible con su testimonio previo al juicio. Si el testigo puede dar una explicación razonable de su testimonio ante el tribunal y está corroborado por pruebas pertinentes, el testimonio en el juicio debe aceptarse. Respecto del testimonio escrito de un testigo que no haya comparecido ante el tribunal a declarar, se escucharán las opiniones de los fiscales, imputados y sus defensores que hayan comparecido ante el tribunal, y se emitirá un juicio integral junto con otras pruebas. Si hay contradicciones en el testimonio escrito de un testigo que no ha comparecido ante el tribunal para declarar, y la contradicción no se puede eliminar y no hay pruebas que la prueben, no se puede utilizar como base para finalizar el caso.