Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - Reexamen de patente inválidaEl artículo 45 de la Ley de Patentes estipula que a partir de la fecha en que el Departamento de Administración de Patentes del Consejo de Estado anuncia la concesión de derechos de patente, cualquier unidad o individuo cree que la concesión de Los derechos de patente no cumplen con las disposiciones pertinentes de esta Ley. Sí, puede solicitar a la Junta de Reexamen de Patentes que declare inválido el derecho de patente. No hay límite de tiempo para la invalidación. Si tiene objeciones a la novedad de una solicitud de patente de invención previa a la concesión, puede enviar una declaración de opinión a la Oficina de Patentes para expresar sus opiniones sobre la solicitud de patente en disputa y presentar de inmediato pruebas, como documentos de patente o no relacionados con la patente. la tecnología de fondo.

Reexamen de patente inválidaEl artículo 45 de la Ley de Patentes estipula que a partir de la fecha en que el Departamento de Administración de Patentes del Consejo de Estado anuncia la concesión de derechos de patente, cualquier unidad o individuo cree que la concesión de Los derechos de patente no cumplen con las disposiciones pertinentes de esta Ley. Sí, puede solicitar a la Junta de Reexamen de Patentes que declare inválido el derecho de patente. No hay límite de tiempo para la invalidación. Si tiene objeciones a la novedad de una solicitud de patente de invención previa a la concesión, puede enviar una declaración de opinión a la Oficina de Patentes para expresar sus opiniones sobre la solicitud de patente en disputa y presentar de inmediato pruebas, como documentos de patente o no relacionados con la patente. la tecnología de fondo.