¿La Fiscalía necesita pedirle a un abogado que la acompañe al realizar las transcripciones?
De acuerdo con las leyes pertinentes de nuestro país, interrogar a los sospechosos de delitos es una de las formas de recopilar pruebas criminales. Después de interrogar al sospechoso, la agencia de interrogatorios hará una transcripción. ¿Está presente la transcripción? La siguiente es la respuesta dada por el editor para los lectores. Espero que el siguiente conocimiento sea útil para los lectores.
1. ¿Puede el abogado estar presente cuando la fiscalía toma la transcripción? Si la fiscalía interroga a un sospechoso menor, el abogado defensor debe estar presente, para que el abogado pueda estar presente cuando la fiscalía tome la transcripción. Si se trata de un sospechoso adulto, no es necesario que esté presente un abogado.
2. Disposiciones legales pertinentes Artículo 188 de las "Reglas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular" Al interrogar a un sospechoso de un delito, se deberá presentar una transcripción del interrogatorio. La transcripción del interrogatorio debe ser fiel a las palabras originales, estar escrita con claridad, detallada y específica, y debe entregarse al sospechoso de un delito para su verificación. Si el sospechoso no sabe leer, se le leerá el delito. Si existen omisiones o errores en los registros, estos deberán complementarse o corregirse. Si el sospechoso cree que no hay errores en la transcripción del interrogatorio, deberá firmar o sellar la transcripción página por página, tomar sus huellas digitales y escribir en la última página: "He leído la transcripción anterior (léela a mí ), y es consistente con lo que dije." , firmar o sellar al mismo tiempo, tomar la huella digital e indicar la fecha. Si el sospechoso de un delito se niega a firmar, sellar o tomar sus huellas digitales, esto debe anotarse en la transcripción. Los fiscales y secretarios que realizaron el interrogatorio también deberán firmar la transcripción. Artículo 465 Al revisar las detenciones y los procesamientos, la Fiscalía Popular interrogará a los menores sospechosos de haber cometido delitos, escuchará las opiniones de los defensores y preparará transcripciones para los expedientes. Si el defensor presenta opiniones escritas, se adjuntarán al expediente. Si el defensor expresa la opinión de que el sospechoso es inocente, tiene un delito menor o reducido, está exento de responsabilidad penal, no es apto para la detención o realiza actividades de investigación ilegales, los fiscales revisarán la misma y expresarán las opiniones planteadas por el defensor en los documentos de trabajo pertinentes. Explique las circunstancias y razones para adoptarlo. Al interrogar a un menor sospechoso de un delito, se notificará a su representante legal para que esté presente e informado de los derechos y obligaciones legales que deberá desempeñar. El representante legal presente en el lugar podrá ejercer los derechos litigantes del menor sospechoso de un delito en su nombre, y no dañará los derechos e intereses legítimos del menor delincuente al ejercer sus derechos en su nombre. Si es imposible notificar, el representante legal no puede estar presente, o el representante legal es un criminal, otros familiares adultos del sospechoso criminal menor, la escuela, unidad o el comité de la aldea, el comité de residentes o el comité de protección de menores del También se podrá notificar el lugar de residencia. Estarán presentes representantes de la organización y se registrará la información pertinente. Si un menor sospechoso de un delito rechaza explícitamente la presencia de un adulto idóneo distinto de su representante legal, y existen motivos legítimos, la Fiscalía Popular podrá permitirlo, pero notificará a otros adultos idóneos para que asistan después de solicitar su opinión. Si el representante legal u otro personal presente en el lugar cree que los fiscales han violado los derechos e intereses legítimos de los menores sospechosos de delitos durante el interrogatorio y expresan opiniones, la Fiscalía Popular lo hará constar en el acta. Las opiniones razonables deben aceptarse y corregirse. La transcripción del interrogatorio será leída o leída al representante legal u otro personal presente en el lugar, y la transcripción será firmada o sellada por él y se sellarán sus huellas dactilares. Las fiscales deben participar en el interrogatorio de mujeres sospechosas de haber cometido delitos menores. Al interrogar a víctimas y testigos menores de edad se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 a 5 de este artículo. Las consultas deben realizarse sólo una vez y deben evitarse consultas repetidas. El conocimiento anterior es la respuesta del editor a cuestiones legales relevantes. Si la fiscalía interroga a un sospechoso menor, el abogado defensor debe estar presente, para que pueda estar presente cuando se tome la transcripción. Si se trata de un sospechoso adulto, no es necesario que esté presente un abogado.