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¿Quién puede ayudar a impartir una conferencia china sobre la Constitución de la OMC?

Sobre el sistema jurídico de competencia en la OMC

Sobre el sistema jurídico de competencia en la Constitución de la OMC

Mao Delong

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(A) El establecimiento de la Organización Mundial del Comercio

El 15 de abril de 1994, los gobiernos de los 124 países participantes de la Ronda Uruguay y representantes de los países europeos firmaron el texto final de la Ronda Uruguay. Negociaciones comerciales multilaterales en Marrakech, Marruecos. Esta ronda de negociaciones ha formulado un marco jurídico más claro para el comercio internacional, ha establecido un mecanismo de solución de diferencias comerciales más eficaz, ha reducido aún más los aranceles en todos los ámbitos y ha formulado normas multilaterales para el comercio de servicios, medidas de inversión relacionadas con el comercio y derechos intelectuales relacionados con el comercio. derechos de propiedad, fortaleció las normas multilaterales sobre productos agrícolas, textiles y prendas de vestir, y estableció la Organización Mundial del Comercio. El predecesor de la Organización Mundial del Comercio, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT1947), se estableció después de la Segunda Guerra Mundial. En abril de 1947, por iniciativa de Estados Unidos, 23 países firmaron más de 100 acuerdos bilaterales de reducción de aranceles basados ​​en negociaciones bilaterales para resolver el urgente problema de los aranceles excesivos de importación y exportación que interferían gravemente con el comercio internacional. El 30 de octubre de 1947, 8 de los 23 países antes mencionados firmaron el "Protocolo sobre la Aplicación Provisional del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio" y anunciaron que entraría en vigor provisionalmente a partir del 5438 de junio+0948+1 de octubre. Después del establecimiento de la Organización Internacional del Comercio, será reemplazado por el contenido pertinente de la Carta de la Organización Internacional del Comercio. Desde que la Carta de la Organización Internacional del Comercio no entró en vigor, el Protocolo antes mencionado (GATT) siempre ha sido aplicable y ha desempeñado un papel importante en los futuros intercambios económicos internacionales. Sin embargo, el establecimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC) siempre ha sido la dirección de los esfuerzos de los países de todo el mundo. Hasta las negociaciones de la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el establecimiento de la OMC volvió a convertirse en uno de los temas de preocupación para todos los países. La octava ronda de negociaciones comerciales multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) comenzó en septiembre de 1986 en Point Eto, Uruguay (también conocida como Ronda Uruguay). En esta ronda han participado 125 países o regiones. Es la ronda con más temas, mayor alcance y mayor escala desde que entró en vigor el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio hace más de ocho años. Sobre esta base, antes del final de la Ronda Uruguay, los participantes alcanzaron un proyecto de acuerdo para restablecer la Organización Mundial del Comercio. El 15 de abril de 1994, los representantes que participaron en las negociaciones completaron la firma del texto final de la Ronda Uruguay y el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Desde entonces, la Organización Mundial del Comercio reemplazó al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947. En comparación con la OMC establecida después de las negociaciones de la Ronda Uruguay, tiene las siguientes características:

Primero, la Organización Mundial del Comercio (OMC) establecida de conformidad con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en adelante denominado el "Acuerdo sobre la OMC") Es el organismo administrativo permanente responsable de la aplicación integral del Acuerdo sobre la OMC. Su función no es sólo supervisar la implementación de los acuerdos bajo el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante GATT), sino también revisar las políticas de cada miembro y resolver disputas comerciales.

En segundo lugar, el paquete de acuerdos de la OMC incluye no sólo las normas comerciales de bienes ajustadas por el GATT, sino también cuestiones comerciales agrícolas y textiles que en el pasado estaban fuera del GATT. La Organización Mundial del Comercio no sólo ha ampliado el alcance de los ajustes al comercio de bienes, sino que también ha ampliado el alcance de los ajustes al comercio de servicios, el comercio de tecnología y las medidas de inversión relacionadas con el comercio.

En tercer lugar, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio original entró en vigor de conformidad con el "Protocolo sobre la aplicación provisional del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio" (30 de octubre de 1947+10). Según este acuerdo, los países participantes acuerdan aplicar provisionalmente las Partes I y III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. La Parte II del Acuerdo se aplicará provisionalmente en la máxima medida que no viole la legislación existente de los países participantes. El Acuerdo de la OMC estipula que la OMC proporcionará un marco de aplicación general para las relaciones comerciales entre sus miembros y los documentos legales relacionados con el acuerdo en sus apéndices, en lugar de "en la mayor medida posible sin violar la legislación existente de los países participantes". será aplicable temporalmente hasta cierto punto”. El Acuerdo de la OMC también ha cambiado la práctica en la que las partes pueden participar selectivamente en acuerdos formados en negociaciones comerciales multilaterales anteriores, y estipula que los acuerdos y documentos legales relacionados incluidos en los Apéndices 1, 2 y 3 del Acuerdo son "Parte del Acuerdo". y vinculante para todos los miembros. Sólo hay cuatro protocolos en el Apéndice 4 en los que los miembros pueden elegir participar. La OMC fortalece y aclara aún más las normas poco claras y mal entendidas del GATT, al tiempo que las aplica a todos los miembros de la OMC, incluidos los países desarrollados y en desarrollo.

(2) La Organización Mundial del Comercio

Incluye principalmente la Conferencia Ministerial, el Consejo Permanente, el Consejo para el Comercio de Bienes, el Consejo para el Comercio de Servicios, el Consejo para el Comercio- Aspectos Conexos de los Derechos de Propiedad Intelectual, y el Consejo de Comercio y el Comité de Desarrollo, el Comité de Limitaciones de Balanza de Pagos, el Comité de Presupuesto y Finanzas y Gestión, así como varios grupos de trabajo y secretarías sobre temas comerciales individuales. La Conferencia Ministerial está compuesta por representantes de todas las partes participantes y tiene autoridad para tomar decisiones sobre asuntos relacionados con los acuerdos comerciales multilaterales. La Conferencia Ministerial se celebra cada dos años. El Consejo Permanente, compuesto por representantes de las partes participantes, se reúne cuando corresponde y es responsable de desempeñar las funciones de la Conferencia Ministerial y las funciones que le encomienda el Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio entre Conferencias Ministeriales, tales como la solución de controversias y la revisión de las políticas comerciales. El Consejo para el Comercio de Bienes, el Consejo para el Comercio de Servicios y el Consejo para los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio trabajan bajo la dirección del Consejo Permanente y son respectivamente responsables de la implementación y supervisión de los acuerdos pertinentes. Los miembros de dicho Consejo son elegidos entre representantes de todos los participantes. La Conferencia Ministerial está formada por el Comité de Comercio y Desarrollo, el Comité de Balanza de Pagos, el Comité de Presupuesto, Finanzas y Gestión, que representan a todos los participantes y asumen las responsabilidades que les confieren los documentos legales de la Organización Mundial del Comercio. Hay varios grupos de trabajo bajo industrias individuales, que son responsables de las responsabilidades asignadas por los acuerdos industriales individuales e informan de su trabajo al Consejo Permanente. La Secretaría está dirigida por un Director General designado por la Conferencia Ministerial. El Director General y la Secretaría desempeñarán sus funciones de conformidad con las disposiciones de la Conferencia Ministerial.

II. El sistema de derecho de la competencia en la Ley de la Organización Mundial del Comercio

Después de que el GATT y la OMC coexistieran durante un año, la OMC reemplazó oficialmente al GATT el 1 de enero de 1996. La Asamblea General El Acuerdo sobre Aranceles y Comercio asume todos los derechos, obligaciones y sistemas legales del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio. Por tanto, el sistema jurídico de la OMC no es sólo el sistema jurídico original del GATT, sino que también incluye: la Declaración de Marrakech firmada el 5 de abril de 1994, el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los resultados de la Ronda Uruguay de Comercio Multilateral. Negociaciones Texto Final”, “Resoluciones y Declaraciones de la Conferencia Ministerial”, “Decisiones adoptadas por la Conferencia Ministerial” y “Acuerdo de Entendimiento sobre Compromisos de Servicios Financieros”. Entre ellos, el texto final de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales incluye: Apéndice 4 "Acuerdo Multilateral sobre Comercio de Bienes", "Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio" (1994), "Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", "Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido", Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, Acuerdo sobre Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio, Acuerdo sobre el Artículo 6 del GATT de 1994, Acuerdo sobre el Artículo 7 del GATT de 1994, Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición, Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación , Acuerdo sobre Subsidios y Comercio, Apéndice 1B del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y sus Apéndices; Apéndice 1C del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio; Apéndice 2 de las Normas y Procedimientos para la Gestión de la Solución de Controversias"; Entendimiento"; Apéndice 3 "Acerca del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales"; Apéndice 4 "Acerca de varios acuerdos comerciales individuales", a saber (Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles), (Acuerdo sobre Contratación Pública), Acuerdo Internacional sobre la Leche, Acuerdo sobre la Carne de Vacuno, etc.

El sistema de normas de derecho de competencia de la Organización Mundial del Comercio incluye principalmente dumping y antidumping, subsidios y medidas compensatorias, comercio estatal y sus restricciones, sistemas de contratación pública, lucha contra la competencia desleal y protección de la propiedad intelectual. Además, participa en el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, el Acuerdo sobre Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

Tres. Sistema jurídico de competencia en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

El nombre completo del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) es Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Derechos de propiedad (incluido el comercio de productos falsificados). Fue alcanzado por los miembros del GATT en 1993, antes de que la OMC reemplazara al GATT y antes del final de las negociaciones de la Ronda Uruguay. El alcance de la protección de este acuerdo es bastante amplio e incluye principalmente: (1) derechos de autor y derechos conexos; (2) derechos de marcas; (4) diseños industriales; (5) derechos de patente; Diseño de circuitos; (7) Información no divulgada. Los términos generales del acuerdo exigen que todos los estados miembros cumplan con cuatro convenios internacionales sobre protección de la propiedad intelectual, incluido el Convenio de París, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Tratado sobre los Derechos de Propiedad Intelectual en Circuitos Integrados y el Protección de los intérpretes y autores de fonogramas y la Convención Internacional sobre Organismos de Radiodifusión.

Las disposiciones del Acuerdo sobre Propiedad Intelectual sobre lucha contra la competencia desleal en el ámbito de la propiedad intelectual incluyen principalmente:

(1) Protección de marcas

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo sobre Propiedad Intelectual Acuerdo de propiedad, cualquier marca o combinación de marcas que puedan distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas constituye una marca comercial. Una marca de este tipo debería poder registrarse como marca. El artículo 16 del Acuerdo estipula que el propietario de una marca registrada tendrá el derecho exclusivo de impedir que cualquier tercero utilice marcas idénticas o similares a la marca registrada en actividades comerciales para etiquetar productos o servicios idénticos o similares sin permiso, causando confusión. . Si efectivamente se utiliza la misma marca para los mismos productos o servicios, debe presumirse que existe riesgo de confusión. Sin embargo, los derechos anteriores no perjudicarán ningún derecho anterior existente

(2) Protección de indicaciones geográficas

Una indicación geográfica significa que un producto se origina en el territorio de un miembro, o A región o lugar dentro del territorio al que una determinada calidad, reputación u otra característica de las mercancías es esencialmente atribuible a ese origen geográfico. El Acuerdo estipula que cada miembro brindará protección legal a todas las partes interesadas para evitar los siguientes actos: (1) Expresar o insinuar en la etiqueta o descripción de las mercancías que las mercancías se originan en un área distinta del lugar de origen real, haciendo así el público duda de los productos. Cualquier forma de uso que cree un malentendido sobre el origen. (2) Cualquier uso que constituya competencia desleal en el sentido del artículo 10bis del Convenio de París (1967).

(3) Protección de la información no divulgada

El artículo 39 del Acuerdo de Propiedad Intelectual estipula que en el proceso de garantizar una protección efectiva contra la competencia desleal de conformidad con el artículo 10bis del Convenio de París de 1967 , cada miembro protegerá la información no divulgada (es decir, la información no divulgada) de conformidad con el párrafo 2 de este artículo; los datos presentados al gobierno o las agencias gubernamentales se protegerán de conformidad con el párrafo 3 de este artículo; El acuerdo establece condiciones para lo que es "información pública".

(4) Control de conductas anticompetitivas en los contratos de licencia

Según el acuerdo, las partes contratantes pueden establecer disposiciones detalladas en sus prácticas legislativas que constituyan un abuso de los derechos de propiedad intelectual. o tener un impacto negativo en la competencia del mercado relevante. Influir en los contratos de licencia y tomar las medidas adecuadas para prevenir o controlar dicha conducta.

Para ello, el Acuerdo enumera tres prácticas comerciales restrictivas que deberían prohibirse:

(1) Condiciones exclusivas de retroalimentación, es decir, en los contratos de transferencia de tecnología, el licenciante exige que si el El licenciatario desarrolla nuevos inventos tecnológicos y obtiene derechos de propiedad intelectual basados ​​en el uso de tecnologías relevantes, solo puede utilizar el licenciante original en forma de licencia exclusiva.

(2) Los licenciatarios tienen prohibido disputar la validez de los derechos de propiedad intelectual.

(3) "Licencia general" obligatoria, es decir, cuando el licenciante proporciona al licenciatario la tecnología que este último necesita, vende por la fuerza la tecnología o los artículos que este último no necesita y adjunta otros condiciones irrazonables similares.

(5) Medidas de protección específicas

El acuerdo establece que las partes contratantes adoptarán medidas civiles, administrativas y penales, así como medidas fronterizas y temporales para implementar su protección de los derechos intelectuales. derechos de propiedad., para evitar la ocurrencia de infracción de propiedad intelectual. Los órganos administrativos judiciales del Estado contratante tienen el derecho de ordenar al infractor que ponga fin a la infracción, especialmente para prohibir que las mercancías importadas que constituyen una infracción de los derechos de propiedad intelectual entren en los canales comerciales. Las autoridades judiciales y administrativas tienen la facultad de ordenar a los infractores que compensen adecuadamente a los titulares de derechos por los daños causados ​​por la infracción intencional o negligente de los derechos de propiedad intelectual. Las autoridades judiciales y administrativas también tienen la facultad de disponer o destruir las mercancías infractoras fuera de los canales comerciales. Cuando la demora de cualquier medida cause pérdidas irreparables al titular del derecho, o la prueba esté en peligro de ser destruida, el organismo administrativo judicial tiene derecho a tomar las medidas temporales apropiadas, al tomar medidas temporales, deberá notificar a las partes pertinentes; de manera oportuna. Si no se interpone demanda transcurridos veinte días o un mes desde que se toman las medidas provisionales, éstas podrán ser revocadas a petición del demandado si las medidas provisionales son revocadas, o dejan de ser válidas por cualquier acto u omisión del solicitante; o posteriormente se determina que no existe infracción o amenaza de infracción, a solicitud del demandado, la agencia administrativa judicial tiene derecho a ordenar al solicitante que pague una compensación adecuada por las pérdidas del demandado. Según el Acuerdo, las Partes Contratantes establecerán un procedimiento mediante el cual el titular de los derechos podrá presentar una solicitud por escrito a la autoridad administrativa o judicial competente y las autoridades aduaneras suspenderán el levante si el titular de los derechos tiene pruebas válidas de que mercancías falsificadas o pirateadas que lleven Es posible que se hayan importado marcas falsificadas para impedir que dichas mercancías entren en circulación. Para tales solicitudes, la autoridad competente tiene derecho a exigir al solicitante que proporcione un depósito o garantía similar para proteger los intereses del demandado y evitar el abuso de derecho.

El acuerdo también estipula que las partes contratantes aplicarán procedimientos y sanciones penales en los casos de falsificación deliberada de marcas y de piratería e infracción a escala comercial.