Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - Independientemente de la explicación de un abogado o de un amigo que realmente entiende la ley, la fiscalía decidió no procesar al cliente alegando que el delito era menor y no tenía consecuencias graves. ¿Hay algún pecado?
Independientemente de la explicación de un abogado o de un amigo que realmente entiende la ley, la fiscalía decidió no procesar al cliente alegando que el delito era menor y no tenía consecuencias graves. ¿Hay algún pecado?
El artículo 15 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que no se perseguirá responsabilidad penal si se produce alguna de las siguientes circunstancias. Si se ha investigado la responsabilidad penal, el caso debe ser desestimado, o no debe iniciarse ningún proceso, o debe darse por terminado el juicio, o el caso debe ser absuelto:
(1) Si las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, no se considerará delito;
>Este puede ser tu caso. En otras palabras, aunque haya violado la ley, no hay daño para la sociedad ni consecuencias perjudiciales. La fiscalía no considera que esto sea un delito y no lo considerará penalmente responsable, por lo que es inocente (no puede ser condenado sin un juicio judicial) y no podrá encontrar antecedentes penales en el futuro.