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Según la nueva Ley de Procedimiento Penal, ¿cuáles son los lugares para interrogar a los testigos?

La nueva ley procesal penal exige que los testigos declaren en los siguientes lugares:

1. Sitio;

2. La unidad del testigo, residencia o el lugar donde el testigo se proponga;

3 .Fiscalía u órgano de seguridad pública.

El 6 de octubre de 2018 se revisó la denuncia penal:

¿Artículo 124 de la Ley de Procedimiento Penal? (Dónde y cómo interrogar a los testigos)

Los investigadores pueden interrogar a los testigos en el lugar, o en la unidad del testigo, su residencia o el lugar donde fue criado. Cuando sea necesario, se podrá notificar a los testigos para que declaren ante la Fiscalía Popular o el órgano de seguridad pública.

Al interrogar a un testigo en el lugar, deberá presentar su identificación laboral. Al interrogar a un testigo en la unidad, residencia o lugar propuesto por el testigo, deberá presentar un certificado de la Fiscalía Popular o. el órgano de seguridad pública.

Datos ampliados:

Reglas que los investigadores deben respetar al interrogar a testigos y víctimas:

Interrogar a testigos y víctimas es para que los investigadores obtengan declaraciones de testigos y víctimas Importante actividades de investigación indicadas. Para garantizar la seguridad de los testigos y ayudarlos a brindar testimonios veraces, los investigadores deben cumplir estrictamente la ley al interrogar a los testigos:

1. Debe basarse en la conveniencia de los testigos y las víctimas, protegiendo la seguridad. de testigos, y conocer los hechos del caso, con base en la situación real, el lugar para interrogar a los testigos y a las víctimas se determinará de conformidad con las disposiciones legales. El interrogatorio de testigos y víctimas puede realizarse en sus unidades de trabajo o residencia, o puede ser notificado a la fiscalía popular o a los órganos de seguridad pública para que presten testimonio y expongan la situación de la víctima.

Realizar entrevistas en las unidades o residencias de testigos y víctimas puede ahorrar tiempo a testigos y víctimas, facilitar al público, obtener apoyo y ayuda oportunos de las unidades donde trabajan testigos y víctimas, comprender la situación de los testigos y víctimas, y ayudar a analizar y juzgar los testimonios y declaraciones rendidos por testigos y víctimas.

Al acudir a la unidad o residencia del testigo o víctima, deberá presentar los documentos de certificación de la Fiscalía Popular o del organismo de seguridad pública, es decir, la carta de certificación emitida por la Fiscalía Popular y el público. agencia de seguridad que acredite la identidad del interrogador y el desempeño de la tarea, y la Fiscalía Popular o los documentos de trabajo de los órganos de seguridad pública para prevenir el abuso de poderes de investigación y proteger mejor los derechos legítimos de los ciudadanos.

Cuando sea necesario, también se podrá notificar a los testigos y a las víctimas para que acudan a la Fiscalía Popular o al órgano de seguridad pública a declarar y exponer la situación de la víctima. Esto ayudará a los organismos de investigación a guardar sus secretos, garantizar la seguridad de los testigos y las víctimas, evitar la interferencia de sus unidades, familiares u otras personas, y facilitará que los testigos y las víctimas digan la verdad sobre el caso que conocen.

2. Debe realizarse de forma individual. Es decir, cuando se interroga a varios testigos y víctimas de un mismo caso, se debe realizar uno por uno y de forma individual. Cuando se interroga a un testigo, no pueden estar presentes otros testigos o víctimas.

Esto es principalmente para evitar que los testigos, las víctimas o los testigos y las víctimas se influyan entre sí y se confabulen entre sí. Puede garantizar que la información proporcionada por los testigos y las víctimas sea verdadera y confiable, y también propicia. la confidencialidad del caso y la fluidez de las actividades de investigación.

3. Se les debe informar de la responsabilidad legal que asumirán si aportan pruebas con veracidad, informarles con sinceridad de la situación del caso que conocen e informarles de la responsabilidad legal que asumirán si lo hacen intencionalmente. cometer perjurio, proporcionar información falsa u ocultar intencionalmente pruebas criminales. Cuando los investigadores interrogan a testigos o víctimas, se les debe informar que deben proporcionar testimonios y otras pruebas con sinceridad.

En primer lugar, decirles que deben entregar verazmente las pruebas documentales, pruebas físicas y demás pruebas que tengan, y no deben ocultarlas ni destruirlas ni alterarlas en privado; Debe contar o escribir los hechos del caso con sinceridad y no puede exagerar ni reducirse.

Los investigadores deben informar a los testigos y a las víctimas de sus responsabilidades legales por cometer perjurio u ocultar pruebas penales, es decir, informarles las disposiciones legales pertinentes y decirles qué responsabilidades legales asumirán si no proporcionan pruebas. Conocen en el acto el deber de una persona con información privilegiada de testificar y las consecuencias del perjurio o de ocultar pruebas de un delito.

4. Cuando se interrogue a testigos menores de edad o víctimas menores de 18 años, se podrá notificar a sus representantes legales para que estén presentes. Los investigadores pueden interrogar a testigos menores y víctimas según las circunstancias reales del caso. La presencia de un representante legal no obstaculiza la investigación y recolección de pruebas, ni afecta a los testigos o víctimas que proporcionen información veraz sobre el caso, o si los testigos o víctimas son jóvenes o tienen inquietudes y requieren la presencia de un representante legal.

En este caso, los investigadores podrán notificar la presencia de testigos y representantes legales de las víctimas, para los testigos, víctimas o sus representantes legales que estén próximos a la mayoría de edad y puedan expresar plenamente y correctamente sus verdaderas intenciones, la presencia de sus representantes legales aumentarán el número de casos. Si la presión psicológica de un testigo o víctima hace que éste no testifique con sinceridad, los investigadores no podrán notificar a su representante legal que esté presente.

5. La transcripción del interrogatorio debe prepararse y entregarse al testigo y a la víctima para que verifiquen si hay omisiones o errores. Debería leerse a testigos y víctimas analfabetos. Si hay omisiones o errores, los testigos y las víctimas pueden agregarlos o corregirlos.

Después de que el testigo o la víctima crea que no hay ningún error, se le debe exigir que firme o selle. El investigador también deberá firmar el acta. Si los testigos o las víctimas solicitan escribir sus propios testimonios, se les permitirá hacerlo cuando sea necesario, los investigadores también podrán exigir a los testigos o las víctimas que escriban sus propios testimonios;

Diario del Pueblo en Línea - Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China