Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - ¿Qué entiende la fiscalía por declaración de culpabilidad?

¿Qué entiende la fiscalía por declaración de culpabilidad?

Subjetividad jurídica:

Las declaraciones de culpabilidad y las penas son nuevas disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal de mi país revisada en 2018. La llamada declaración de culpabilidad y aceptación de la pena significa que después de que el imputado se declara culpable y acepta la pena, no tiene objeciones a los hechos del delito, los cargos, las recomendaciones de sentencia y la aplicación de procedimientos sumarios, procedimientos sumarios o ordinarios. procedimientos. Si tiene objeciones a uno o más de lo anterior, puede optar por no firmar la declaración de culpabilidad y los términos de la declaración de culpabilidad y el castigo no se aplicarán. Al mismo tiempo, se firmará un "Compromiso de Declaración y Aceptación de la Pena". Al mismo tiempo, la fiscalía también pedirá al acusado que firme un "Aviso de culpabilidad y arrepentimiento".

Objetividad jurídica:

Artículo 174 de la "Ley de Procedimiento Penal": Si un sospechoso de un delito se declara culpable voluntariamente y acepta la aplicación de las recomendaciones y procedimientos de sentencia, estará protegido por el defensor o de turno firmar una confesión de culpabilidad en presencia de un abogado. Si un sospechoso de un delito se declara culpable y acepta el castigo, no es necesario firmar una confesión y una declaración de castigo en ninguna de las siguientes circunstancias: (1) El sospechoso de un delito es ciego, sordo, mudo o un paciente mental que no ha perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento; (2) El representante legal o defensor de un menor sospechoso de haber cometido un delito tiene objeciones a la confesión y el castigo del menor (3) Otras circunstancias en las que no se requiere firmar una confesión de culpabilidad y arrepentimiento;