¿Es ilegal que un menor bese a la fuerza a otro menor?
Un menor que besa a la fuerza a un menor puede ser sospechoso de obscenidad o insulto. La responsabilidad legal se manejará de acuerdo con la ley en función de la edad de ambas partes y la gravedad del hecho. circunstancias. Si es mayor de 16 años, podrá constituir delito de indecencia forzada; si es menor de 16 años, sólo violará el orden público y las buenas costumbres. Quienes cometan atentados al pudor contra otras personas serán detenidos de conformidad con la "Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública". Quienes infrinjan la Ley Penal en circunstancias graves serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Penal.
1. Un menor que besa a la fuerza a un menor puede ser sospechoso de obscenidad o insulto. La responsabilidad legal se decidirá según la edad de ambas partes y la gravedad de las circunstancias. Si es mayor de 16 años, podrá constituir delito de indecencia forzada; si es menor de 16 años, sólo violará el orden público y las buenas costumbres.
2. Para buscar estimulación sexual y satisfacer su deseo sexual pervertido, el perpetrador toca el cuerpo de otros, etc., lo cual se considera obsceno. Cualquier acto indecente cometido contra un niño menor de 14 años, incluso si el menor lo consiente, puede considerarse conducta indecente. El que bese a la fuerza, mediante coerción u otro medio, constituirá delito de indecencia forzada y será sancionado.
Base jurídica:
"Derecho Penal de la República Popular China"
Artículo 237: Delito de indecencia obligatoria y humillación con violencia y coacción, quien moleste por la fuerza a otra persona o insulte a una mujer por otros medios será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años o a prisión penal.
El que reúna multitud o cometa el delito del párrafo anterior en público en lugar público, o que concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.
El que abuse de un niño será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años; el que cometa cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años; años:
(1) Abusar de niños múltiples o Varias veces
(2) Reunir una multitud para abusar de niños, o abusar de niños en público en lugares públicos, las circunstancias son abominables;
(3) Causar daño a niños u otras consecuencias graves;
(4) Los medios obscenos son malos o existen otras malas circunstancias.
Artículo 238: El que detenga ilegalmente a otra persona o prive ilegalmente a otra de su libertad personal por otros medios, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención penal, vigilancia o privación de derechos políticos. Quienes sean golpeados o insultados serán severamente castigados.
Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; quien cause la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad fija; prisión no menor de diez años. El que utilice la violencia para causar lesión, invalidez o muerte será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.
Quien aprese o detenga ilegalmente a otros con el fin de cobrar deudas, será sancionado conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
Cualquier miembro del personal de una agencia estatal que se aproveche de su autoridad para cometer los delitos previstos en los tres primeros párrafos será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los tres primeros párrafos.