Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - Modelo de protección de los derechos de obtenciones vegetalesEl actual modelo de protección internacional de las obtenciones vegetales es el primer Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) adoptado en 1961, que estipula que los miembros los estados pueden elegir Proporciona a los productores de plantas protección especial o protección de patente, pero no ambas. La mayoría de los Estados miembros optan por proteger los derechos de obtenciones vegetales. Con el desarrollo de la biotecnología, la protección de nuevas variedades vegetales debe reemplazar la protección de esta ley especial con una ley de patentes para fortalecer los derechos de los obtentores. En 1991, la UPOV fue revisada por tercera vez, agregando algunas disposiciones para que los estados miembros eligieran y aplicaran, fortaleciendo así la protección de nuevas variedades vegetales. El Convenio revisado estipula que si los Estados miembros lo consideran necesario, el alcance de la protección puede ampliarse a partes distintas de las sustancias reproductivas. Cualquier producto obtenido a partir de variedades protegidas no podrá entrar en producción ni circulación sin el consentimiento del titular del derecho. Esto permite explícitamente a los estados miembros brindar protección mediante patentes a variedades vegetales, abandonando así la posición de la UPOV en 1978 que prohibía la doble protección.

Modelo de protección de los derechos de obtenciones vegetalesEl actual modelo de protección internacional de las obtenciones vegetales es el primer Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) adoptado en 1961, que estipula que los miembros los estados pueden elegir Proporciona a los productores de plantas protección especial o protección de patente, pero no ambas. La mayoría de los Estados miembros optan por proteger los derechos de obtenciones vegetales. Con el desarrollo de la biotecnología, la protección de nuevas variedades vegetales debe reemplazar la protección de esta ley especial con una ley de patentes para fortalecer los derechos de los obtentores. En 1991, la UPOV fue revisada por tercera vez, agregando algunas disposiciones para que los estados miembros eligieran y aplicaran, fortaleciendo así la protección de nuevas variedades vegetales. El Convenio revisado estipula que si los Estados miembros lo consideran necesario, el alcance de la protección puede ampliarse a partes distintas de las sustancias reproductivas. Cualquier producto obtenido a partir de variedades protegidas no podrá entrar en producción ni circulación sin el consentimiento del titular del derecho. Esto permite explícitamente a los estados miembros brindar protección mediante patentes a variedades vegetales, abandonando así la posición de la UPOV en 1978 que prohibía la doble protección.