Mi madre falleció y viví en su casa por más de 10 años. ¿Tengo una herencia?
Ley de Sucesiones:
Artículo 3 la herencia es la propiedad personal legal que deja un ciudadano cuando muere, incluyendo: (1) los ingresos del ciudadano (2) la casa del ciudadano, los ahorros; y Necesidades diarias; (3) árboles, ganado y aves de corral de los ciudadanos; (4) reliquias, libros y materiales culturales de los ciudadanos; (5) medios de producción que la ley permite que sean propiedad de los ciudadanos; (6) derechos de propiedad de los ciudadanos; derechos de autor y patentes; (7) Otros bienes legales de los ciudadanos.
Artículo 5: Iniciada la herencia, se tramitará conforme a la herencia legal si hay testamento, se tramitará conforme al testamento o legado si hay legado y manutención; acuerdo, se manejará de conformidad con el acuerdo.
Artículo 10: La herencia se heredará por el siguiente orden: primer orden: cónyuge, hijos, padres. Segundo orden: hermanos y hermanas, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comienza la herencia, los herederos de primer orden heredan y los herederos de segundo orden no heredan. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden. Los hijos mencionados en esta Ley incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. El término "padres" tal como se utiliza en esta ley incluye a los padres biológicos, padres adoptivos y padrastros que tienen una relación de apoyo. El término "hermanos y hermanas" tal como se utiliza en esta Ley incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.