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¿Es útil saldar las deudas de tu marido?

No es una obligación pagar la deuda de tu marido. Si la deuda es conjunta entre marido y mujer, uno de los cónyuges tiene la obligación de pagarla, pero no para el marido, sino que el propio cónyuge tiene la obligación de pagarla. Si un acreedor reclama derechos sobre deudas soportadas por uno de los cónyuges a su nombre durante el matrimonio, se considerarán deudas conjuntas entre marido y mujer. Sin embargo, esto se exceptúa si uno de los cónyuges puede probar que el acreedor y el deudor han acordado claramente que la deuda es una deuda personal, o puede probar que pertenece al sistema patrimonial acordado por la pareja.

Base jurídica

Artículo 1064 del "Código Civil" Las deudas, así como las deudas soportadas por uno de los cónyuges en su propio nombre para las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio, son deudas conjuntas de la pareja. Las deudas a cargo de uno de los cónyuges en su propio nombre más allá de las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja; sin embargo, el acreedor puede demostrar que las deudas se utilizan para la vida y la producción diaria de la pareja; realizados para operaciones comerciales o basados ​​en el consentimiento de ambos cónyuges.