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Disposiciones específicas del Tribunal Popular Supremo sobre procedimientos judiciales para casos penales de nuevo juicio (juicio)

Artículo 1 El presente reglamento se aplica a los casos penales tramitados de conformidad con los procedimientos de primera instancia o de segunda instancia. Artículo 2 Después de recibir una protesta penal presentada por la Fiscalía Popular de acuerdo con los procedimientos de supervisión de juicio, el Tribunal Popular la tramitará por separado según diferentes circunstancias:

(1) Si no cae bajo la jurisdicción de este tribunal, decidirá devolverlo a la Fiscalía Popular;

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(2) Si no se puede encontrar al acusado (apelante) en el juicio original basándose en la dirección del acusado ( apelante) proporcionada en la protesta, el Tribunal Popular solicitará a la Fiscalía Popular que presentó la protesta que ayude en la búsqueda; si no se puede encontrar después de la asistencia, el Tribunal Popular decidirá Devolver a la Fiscalía Popular;

(3) Si en la protesta no se indica la dirección exacta del imputado (apelante en el juicio original), deberá solicitarse a la Fiscalía Popular que la complemente en el plazo de siete días. Si después de hecho el complemento no queda claro o no se ha hecho dentro del plazo, se confirmará la sentencia original;

(4) Se protesta por existir nueva prueba para acreditar que los hechos determinados en la sentencia o fallo original son efectivamente incorrectos, pero no existe ningún anexo. Si se aporta el nuevo catálogo de pruebas, la lista de testigos y copias o fotografías de las pruebas principales, la Fiscalía Popular las complementará dentro de los siete días. ; si el complemento aún estuviere incompleto o vencido, se confirmará la sentencia original. Artículo 3 Si se interpone recurso de apelación por existir nuevas pruebas que demuestren que los hechos determinados en la sentencia o fallo original son efectivamente erróneos, se acompañará el nuevo catálogo de pruebas, la lista de testigos y copias o fotografías de las pruebas principales. Si es necesario solicitar pruebas al Tribunal Popular, se deben adjuntar pistas de prueba. Si no se adjunta, se completará dentro de los siete días; si aún está incompleto o vencido después de completarlo y corregirlo, se decidirá no aceptarlo; Artículo 4 Los miembros del tribunal colegiado que hayan participado en los procedimientos de primera instancia, segunda instancia y reexamen de este caso no participarán en el procedimiento de nuevo juicio de este caso. Artículo 5 El Tribunal Popular celebrará audiencias judiciales de conformidad con la ley cuando conozca de los siguientes casos de nuevo juicio:

(a) Según el procedimiento de primera instancia;

(2) Hechos o pruebas que deben ser juzgadas de acuerdo con el procedimiento de segunda instancia;

(3) La Fiscalía Popular presenta una protesta de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio;

(4) El acusado ( apelante) en el juicio original puede recibir una pena más severa;

( 5) Hay otras circunstancias que justifican una audiencia judicial. Artículo 6 Los siguientes casos de nuevo juicio no podrán ser vistos en los tribunales:

(1) La sentencia o fallo original tiene hechos claros y pruebas confiables y suficientes, pero la ley se aplica incorrectamente y la sentencia es inusualmente severa;

(2) Antes de la implementación de la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China en 1979;

(3) El acusado en el juicio original (el apelante en el juicio original ) o el fiscal privado en el juicio original ha fallecido o ha perdido la capacidad de asumir responsabilidad penal;

(4) El acusado de primera instancia (apelante de primera instancia) está cumpliendo su condena en una prisión en un área remota con transporte muy inconveniente, y de hecho es difícil llevarlo a la corte; sin embargo, si la Fiscalía Popular presenta una protesta, el Tribunal Popular deberá obtener el consentimiento de la Fiscalía Popular. De acuerdo;

(5) El El Tribunal Popular decide volver a juzgar el caso de conformidad con los procedimientos de supervisión del juicio, y la Fiscalía Popular aún no envía personal para comparecer ante el tribunal de conformidad con el artículo 9, punto (5) de estas Disposiciones después de dos notificaciones. Artículo 7 Cuando el Tribunal Popular conoce un nuevo juicio de ××× por el mismo delito, la decisión del nuevo juicio del Tribunal Popular o la protesta de la Fiscalía Popular sólo presenta un nuevo juicio contra algunos de los acusados ​​en el juicio original (apelantes en el mismo caso en el juicio original), y otros acusados ​​en el juicio original que no estuvieron involucrados en el caso (el juicio original en el mismo caso) Si el apelante) no comparece ante el tribunal y no afecta el juicio del caso, no podrá comparecer ante el tribunal para participar en el proceso;

Algunos de los imputados en el juicio original (apelantes en el juicio original) tienen las siguientes disposiciones en el Artículo 6 (3) y (4) de estas Disposiciones: Ser La imposibilidad de comparecer ante el tribunal en determinadas circunstancias no afectará el juicio del caso. Artículo 8 A menos que la Fiscalía Popular presente una protesta en un nuevo juicio, el acusado (apelante en el juicio original) generalmente no recibirá una sentencia más severa.

Según lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 6 de este reglamento, no se cumplirán las condiciones para un juicio, o el acusado no comparece ante el tribunal para participar en el proceso, la pena no se incrementará para el acusado que no compareció ante el tribunal para el juicio original (apelante en el juicio original) o el acusado en el juicio original con el mismo caso (apelante en el juicio original con el mismo caso).

Artículo 9 Antes de la audiencia, el Tribunal Popular deberá: (1) Determinar los miembros del tribunal colegiado; (2) Presentar la decisión del nuevo juicio y la acusación al menos treinta días antes de la audiencia. Se enviará una copia a la Fiscalía Popular en la audiencia. mismo nivel, y se le notifica para revisar los expedientes y prepararse para comparecer ante el tribunal al menos sesenta días antes de la audiencia (3) Enviar una copia de la decisión del nuevo juicio o carta de protesta al menos treinta días antes de la audiencia; en el juicio original) será informado de que puede confiar a un defensor o a un abogado con obligaciones de asistencia jurídica para que actúe como defensor de conformidad con la ley;

(4) A más tardar quince días antes la audiencia, y para casos importantes y difíciles a más tardar dentro de la fecha de la audiencia Sesenta días antes del juicio, notificar al defensor para revisar el expediente del caso y prepararse para comparecer ante el tribunal;

(5) Notificar al Pueblo Procuraduría de la fecha y lugar del juicio con siete días de anticipación al juicio;

(6) Citación Las partes notificarán a los defensores, agentes ad litem, testigos, tasadores y traductores que la citación y notificación serán notificadas. al menos siete días antes de la sesión del tribunal; (7) Para que un caso sea visto en público, la citación y notificación se entregará al menos siete días antes de la sesión del tribunal; anunciará con antelación la causa del caso, el nombre del tribunal. demandado (apelante en el juicio original), la hora y lugar de la audiencia. Artículo 10 Cuando el Tribunal Popular conoce de un nuevo juicio en el que la Fiscalía Popular ha protestado, si la Fiscalía Popular no se presenta ante el tribunal después de recibir la notificación para comparecer ante el tribunal, dictaminará que la Fiscalía Popular retire la protesta y notifique el litigio. participantes.