Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - ¿La proporción efectiva de la resolución de la junta de accionistas de una sociedad limitada se calcula en función de los derechos de voto de los accionistas que asisten a la junta de accionistas o de los derechos de voto de todos los accionistas?

¿La proporción efectiva de la resolución de la junta de accionistas de una sociedad limitada se calcula en función de los derechos de voto de los accionistas que asisten a la junta de accionistas o de los derechos de voto de todos los accionistas?

Deberá ser aprobado por la mayoría de todos los accionistas y no podrá exceder de la mayoría de los accionistas presentes en la reunión.

Se adjuntan las leyes pertinentes: El artículo 42 de la "Ley de Sociedades" estipula: Los accionistas ejercerán sus derechos de voto en la asamblea de accionistas en proporción a su aporte de capital, salvo disposición en contrario en los estatutos de la sociedad; asociación. No está claro aquí si los derechos de voto de la asamblea de accionistas se ejercerán de acuerdo con la proporción de las aportaciones de capital suscrito de los accionistas o de acuerdo con la proporción de las aportaciones de capital pagado de los accionistas. Sin embargo, dado que la "Ley de Sociedades" de mi país implementa un sistema de suscripción del capital social de una empresa, es obvio que el ratio de aportación de capital estipulado en el artículo 42 de la "Ley de Sociedades" se refiere al ratio de aportación de capital suscrito por los accionistas, no al capital. ratio de aportación efectivamente pagado por los accionistas. El artículo 43 de la "Ley de Sociedades" establece que los métodos de discusión y los procedimientos de votación de la junta de accionistas, salvo disposición en contrario de esta ley, se estipularán en los estatutos de la empresa. La asamblea de accionistas tomará acuerdos sobre la modificación de los estatutos de la sociedad, el aumento o la reducción del capital social y la adopción de acuerdos sobre la fusión, escisión, disolución o cambio de forma de la sociedad, los cuales deberán ser aprobados por accionistas que representen a más de dos tercios de los derechos de voto.