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Aviso del Ministerio de Cultura sobre el Expedimiento de las “Medidas de Asistencia para los Servidores Civiles Nacionales del Ministerio de Cultura”

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la organización y disciplina de los funcionarios públicos nacionales en el Ministerio de Cultura y estandarizar diversos sistemas de licencias y asistencia, este documento se formula de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y en conjunto con la situación real del Ministerio de Cultura. Artículo 2: Estas Medidas se aplican a los servidores públicos estatales dependientes del Ministerio de Cultura. Capítulo 2 Tipos y duración de las licencias Artículo 3 Licencia por enfermedad Los funcionarios que necesiten tratamiento y recuperación debido a una enfermedad (excepto aquellos que estén discapacitados en el servicio o padezcan enfermedades profesionales) pueden tomar licencia por enfermedad. Artículo 4 Licencia personal: Los funcionarios públicos podrán tomar licencia personal si necesitan ocuparse de asuntos urgentes para ellos o sus familias. Artículo 5 Días festivos: Los días festivos pueden contarse como días festivos con la aprobación de los líderes en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Los funcionarios públicos asisten a conferencias de padres y maestros según los avisos escolares.

(2) Las instalaciones residenciales de los funcionarios públicos deben ser atendidas en casa por funcionarios públicos debido al mantenimiento por parte del departamento de administración de vivienda u otras razones. Artículo 6: Licencia por matrimonio: Los funcionarios públicos que se casen pueden solicitar la licencia por matrimonio, que tiene una duración de tres días. Si un hombre tiene veinticinco años y una mujer veintitrés años o más cuando registra su primer matrimonio, se considera un matrimonio tardío. Si ambas partes se casan tarde, además de los tres días de licencia por matrimonio estipulados por el estado, cada parte recibirá siete días adicionales de licencia adicional. Artículo 7 Licencia por funeral Si el cónyuge, los padres, los hijos, los suegros o los suegros de un funcionario fallecen, podrán tomar la licencia por funeral y la licencia no excederá de cinco días. Artículo 8 Licencia familiar: Podrán solicitar la licencia familiar los funcionarios que hayan trabajado ininterrumpidamente durante un año, no vivan con su cónyuge o sus padres y no puedan reunirse en días festivos.

(1) Cuando un funcionario visite a su cónyuge, se concederá a uno de ellos un permiso familiar de treinta días una vez al año.

(2) Los funcionarios solteros (incluidos los que han enviudado o divorciado durante más de un año) visitan a sus padres (incluidos aquellos que los han criado desde la infancia y todavía están en contacto con ellos, lo mismo a continuación), y se pagarán anualmente Una vacación, veinte días de vacaciones. Si por necesidades laborales el departamento no puede conceder licencia ese año o si el empleado visita voluntariamente a familiares una vez cada dos años, se le puede conceder una licencia una vez cada dos años por 45 días.

(3) Los funcionarios casados ​​reciben una licencia de 20 días una vez cada cuatro años para visitar a sus padres. Artículo 9: Licencia para visitas familiares al extranjero: Los funcionarios públicos que cumplan las condiciones estipuladas por el Estado para visitar a sus familiares en el extranjero pueden solicitar una licencia para visitas familiares al extranjero, con un período de licencia de tres meses y de seis meses para los chinos y familiares que regresan al extranjero. de los chinos de ultramar. La licencia para visitar a familiares en el extranjero podrá prorrogarse oportunamente según las distintas circunstancias, y la licencia no podrá exceder de un año como máximo. Artículo 10 Licencia de viaje A los funcionarios públicos que vayan a otros lugares para casarse (excluidos los matrimonios de viaje), asistir a funerales o visitar a familiares se les concederá una licencia de viaje de ida y vuelta. Artículo 11 Licencia de maternidad

(1) Licencia de examen prematrimonial: Los funcionarios públicos tendrán medio día libre para el examen prematrimonial.

(2) Licencia para control prenatal: Las funcionarias que se sometan a un control prenatal recibirán una licencia de acuerdo con la situación real.

(3) Licencia de maternidad: Las funcionarias tienen noventa días de licencia de maternidad, incluidos quince días de licencia prenatal; en el caso de parto difícil, se agregarán quince días adicionales de licencia; En caso de parto múltiple, por cada bebé adicional, la licencia de maternidad se incrementará en diez días.

(4) Bonificación por maternidad tardía: Se considera maternidad tardía a las mujeres casadas que tienen más de 24 años y tienen su primer hijo. Las funcionarias que tengan hijos mayores recibirán quince días adicionales de licencia adicional además de la licencia de maternidad estipulada por el Estado. Si el cuidado de la madre es difícil, esta licencia adicional también puede ser utilizada por la pareja masculina.

(5) Licencia para criar hijo único: Si una funcionaria en edad fértil acude a la convocatoria nacional y solo da a luz a un hijo, puede continuar tomando la licencia una vez finalizada la licencia de maternidad. licencia hasta que el niño cumpla seis meses (licencia por parto tardío plus).

(6) Licencia por embarazo y aborto espontáneo: Si una funcionaria sufre un embarazo y un aborto espontáneo, se le concederá una licencia basada en un certificado del departamento médico.

1. Si una funcionaria sufre un aborto cuando está embarazada de menos de cuatro meses, se le concederán de quince a treinta días de licencia.

2. Si una funcionaria sufre un aborto después de estar embarazada durante más de cuatro meses, se le concederán cuarenta y dos días de permiso.

(7) Licencia por lactancia materna: Las funcionarias que tengan bebés menores de un año que necesiten amamantarse tendrán una hora diaria de lactancia materna. Para nacimientos múltiples, se agregarán treinta minutos por cada bebé adicional.

Los puntos anteriores (2), (3), (4), (5), (6) y (7) no son aplicables a los nacimientos fuera del matrimonio y a los nacimientos no planificados. Artículo 12 Licencia por accidente de trabajo Si un funcionario se lesiona en el desempeño de su servicio y debe recibir tratamiento y recuperación, se le concederá licencia por accidente de trabajo. Artículo 13: Licencia por traslado: Los funcionarios públicos gozan de tres días de permiso por traslado de domicilio. Artículo 14 Licencia de negocios Antes de realizar un viaje de negocios, un funcionario puede hacer los preparativos pertinentes de acuerdo con la situación real y recibir de medio día a un día de licencia después de completar la tarea y regresar, si el viaje de negocios excede las dos semanas; , se le dará un día de licencia, y si es más de un mes, se le darán dos días de licencia cielo.

Los días festivos para los funcionarios que se encuentren en viaje de negocios deben disfrutarse en el lugar del viaje de negocios. Si no se disfrutan en el lugar del viaje de negocios, se les debe conceder un tiempo de descanso equivalente al de los días festivos dentro de dos semanas. Artículo 15: Licencia de servicio: Los funcionarios que se encuentren de servicio en días feriados o festivos tendrán un período de descanso igual al tiempo de servicio dentro de dos semanas. Artículo 16: Licencia para prepararse para el viaje al extranjero: Antes de salir del país, el personal permanente de la embajada o consulado tendrá un permiso de treinta días para prepararse para el viaje al extranjero. Artículo 17 Vacaciones al regresar al país El personal permanente destinado en embajadas y consulados tendrá una licencia de treinta días después de regresar al país al finalizar su mandato si no toma vacaciones dentro del plazo de su mandato. , se les concederá una licencia de sesenta días si la licencia excede de la licencia intermedia, no se les concederá licencia alguna. Artículo 18 Vacaciones anuales retribuidas Los funcionarios públicos (excluidos los que se encuentran en períodos de prueba y de prácticas) que hayan trabajado de forma continua durante más de un año pueden disfrutar de vacaciones anuales retribuidas.

(1) Quienes lleven trabajando menos de diez años tendrán derecho a siete días de licencia;

(2) Quienes lleven trabajando diez años pero menos de veinte años tienen derecho a diez días de licencia;

(3) Quienes lleven trabajando 20 años o más tendrán derecho a 15 días de licencia.