Cómo realizar asientos contables para el fondo de seguridad laboral de personas con discapacidad
Los asientos del diario para el pago del fondo de seguridad laboral para personas con discapacidad son los siguientes:
1. Débito: Gastos de gestión - Fondo de seguro de invalidez
2. Préstamo: Depósito bancario o efectivo
Al devengo
1. Débito: gastos de gestión
2. Crédito: otras cuentas por pagar - fondo de seguro de invalidez
En el momento del pago
1. Por cuenta de: otras cuentas por pagar - pensión de invalidez
2. Préstamo: depósito bancario
Fondo de seguridad laboral para personas. con discapacidades
El fondo de seguridad laboral para personas discapacitadas, denominado fondo de seguro de discapacidad, se refiere a las agencias, instituciones e instituciones que organizan el empleo de personas discapacitadas de manera descentralizada y proporcional y no pueden organizar para que los discapacitados cumplan con la proporción estipulada por el gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, los grupos, empresas, instituciones y organizaciones económicas colectivas urbanas y rurales deberán, de conformidad con las normas locales pertinentes, pagar una tarifa especial. fondos para el empleo de personas con discapacidad en función de la diferencia de plantilla anual y el salario medio anual de los empleados de la región en el año anterior.
Normas tributarias
1. Requisitos de número
La proporción de unidades de empleo para personas discapacitadas no deberá ser inferior a 1,5 del número total de empleados de la unidad. . Las proporciones específicas las estipulan los gobiernos populares de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central en función de las condiciones reales de la región. (Beijing es 1,7 y Shanghai es 1,6). Si el empleador no puede conseguir empleo para personas discapacitadas para cumplir con la proporción estipulada por el gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde se encuentra, debe pagar la discapacidad. seguro.
2. Requisitos de empleo
El empleador deberá contratar a personas discapacitadas como empleados o firmar un contrato laboral de más de un año (incluido un año) con personas discapacitadas dentro del grupo de edad de empleo en de conformidad con la ley (contrato de servicio), y los salarios reales pagados no son inferiores al salario mínimo estándar local, y las primas del seguro social se pagan en su totalidad, entonces pueden incluirse en el número de personas discapacitadas empleadas por el empleador.
3. Cálculo de honorarios
El fondo de seguridad se calcula y paga en función de la diferencia entre el número de personas con discapacidad concertadas por el empleador que no alcanzaron la proporción de empleo prescrita. en el año anterior y el salario medio anual de los empleados activos de la unidad. La fórmula de cálculo es la siguiente:
Monto del pago anual del fondo de seguridad = (número de empleados del empleador en el año anterior (número de personas y empleados) x salario promedio anual de los empleados del empleador en el año anterior año.
4. Política de reducción y exención
Dentro de los 3 años siguientes a la fecha del registro industrial y comercial, si la contratación de personas con discapacidad no alcanza la proporción prescrita y el número total de empleados. es inferior a 20 (inclusive) Las pequeñas y microempresas están exentas de la pensión de invalidez. Si un empleador sufre pérdidas económicas directas importantes debido a causas de fuerza mayor, desastres naturales u otras emergencias, podrá solicitar una reducción, exención o aplazamiento de los fondos de seguridad. Las medidas específicas serán estipuladas por los departamentos financieros de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central.
El límite máximo para que un empleador solicite la reducción o exención de los fondos de seguridad no será inferior al monto de los fondos de seguridad pagaderos durante un año, y el período máximo para solicitar el aplazamiento del pago de los fondos de seguridad no excederá de 6 meses.