En cualquier caso, los abogados pueden solicitar al tribunal que posponga la audiencia.
Artículo 146: El juicio podrá ser aplazado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Las partes que deban comparecer ante el tribunal y demás participantes en el litigio La persona no comparece ante el tribunal por razones legítimas;
(2) La parte solicita temporalmente la recusación;
(3) Es necesario notificar nuevos testigos para que comparezcan en tribunal, obtener nuevas pruebas y reidentificar, Inspección o investigación complementaria;
(4) Otras circunstancias que deban posponerse.
Según lo dispuesto en el "Código para la participación de los abogados en el proceso penal":
Artículo 83: Después de recibir la notificación de la audiencia, los abogados deberán comparecer puntualmente ante el tribunal. Si no puede comparecer ante el tribunal por algún motivo, debe comunicarse con el tribunal de inmediato para intentar posponer la audiencia.
Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, un abogado puede solicitar al tribunal que posponga la audiencia:
(1) El abogado no puede comparecer ante el tribunal para desempeñar sus funciones debido a la fuerza. mayor;
(2) El abogado recibe dos o más notificaciones para audiencias simultáneas y no puede participar en las actividades de la audiencia después de recibir la notificación;
(3) Por razones objetivas , el abogado no puede llegar a tiempo al lugar de la audiencia;
(4) Antes del juicio, el abogado descubre pistas de evidencia importantes y necesita investigar más a fondo y recopilar pruebas o solicitar que nuevos testigos comparezcan ante el tribunal para testificar.