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Aviso del Ministerio de Industria de Maquinaria sobre la emisión de las “Medidas para la Evaluación de los Logros Científicos y Tecnológicos en la Industria de Maquinaria”

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la identificación de logros científicos y tecnológicos en la industria de maquinaria (en adelante, logros científicos y tecnológicos), evaluar correctamente el nivel de logros científicos y tecnológicos, asegurar la calidad de los logros científicos y tecnológicos. y la identificación de logros tecnológicos, y promover la promoción y aplicación de los logros científicos y tecnológicos, de acuerdo con las "Medidas para la Evaluación de los Logros" de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología y las "Normas para la Evaluación de los Logros Científicos y Tecnológicos (Prueba)" )" fueron formulados en base a las condiciones específicas de la industria de maquinaria. Artículo 2 La evaluación de los logros científicos y tecnológicos se refiere a las actividades de gestión científica y tecnológica en las que los departamentos gubernamentales pertinentes contratan expertos de la misma industria para revisar y evaluar los logros científicos y tecnológicos de acuerdo con las formas y procedimientos prescritos, y sacar las conclusiones correspondientes. Capítulo 2 Gestión de la Evaluación Artículo 3 El trabajo de evaluación estará bajo la gestión centralizada del Departamento de Supervisión de la Calidad de la Ciencia y la Tecnología del Ministerio (en adelante, la "Unidad de Evaluación de la Organización"). La unidad de evaluación de la organización puede realizar la evaluación directamente o puede confiar a las unidades pertinentes (en adelante, la unidad de evaluación de la organización autorizada) para realizar la evaluación en función de circunstancias y necesidades laborales específicas. En principio, los logros científicos y tecnológicos del plan serán evaluados por el organismo autorizado por el departamento de planificación. La evaluación de logros científicos y tecnológicos no planificados será aprobada por el Departamento de Supervisión de la Calidad de la Ciencia y la Tecnología del Ministerio. Artículo 4 La unidad que completó los logros científicos y tecnológicos no puede servir como anfitrión de la evaluación de los logros científicos y tecnológicos de la unidad. Capítulo 3 Alcance de la evaluación Artículo 5 El alcance de la evaluación estipulado en estas Medidas se refiere a los logros de tecnología aplicada incluidos en los planes nacionales y ministeriales de ciencia y tecnología (en adelante, los planes de ciencia y tecnología) y un pequeño número de logros importantes de tecnología aplicada fuera los planes de ciencia y tecnología, que serán evaluados de conformidad con estas Medidas.

(1) Los planes nacionales de ciencia y tecnología incluyen varios planes importantes de ciencia y tecnología de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología, la Comisión Estatal de Planificación y la Comisión Estatal de Economía y Comercio.

(2) Los planes de ciencia y tecnología del ministerio incluyen: el plan de desarrollo de ciencia y tecnología de la industria de maquinaria (producción de prueba de nuevos productos e investigación científica) emitido por el ministerio de desarrollo de ciencia y tecnología de la industria del automóvil y nuevos productos; plan de producción de prueba; proyecto de fondo de investigación previa a la educación; y planes de investigación científica y de prueba específicos para productos mecánicos y productos de movilización; proyectos de fondo de desarrollo de tecnología de industria de maquinaria y diseño de investigación científica; y otros planes científicos y tecnológicos.

(3) Los principales logros tecnológicos aplicados no planificados se refieren a logros creativos, avanzados (por encima del nivel avanzado nacional) y prácticos logrados para resolver un determinado problema técnico, incluidos nuevos productos, nueva tecnología, nuevos procesos, nuevos materiales. y nuevos diseños. Artículo 6 Los logros en tecnología aplicada alcanzados durante la ejecución de los planes de ciencia y tecnología también podrán ser evaluados y reconocidos a través de otras formas. Artículo 7 No estarán sujetos a evaluación los siguientes logros científicos y tecnológicos:

(1) Resultados de investigaciones teóricas básicas;

(2) Resultados de investigaciones científicas blandas;

(3) Logros de tecnología de aplicaciones que han sido patentados (excepto algunas solicitudes de patente);

(4) Logros de tecnología de aplicaciones que han sido transferidos e implementados;

(5) Logros tecnológicos desarrollados por empresas e instituciones Aplicación universal;

(6) Logros científicos y tecnológicos que deben ser confirmados por agencias especializadas estatutarias de acuerdo con las leyes y regulaciones nacionales;

(7) Violación las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, que afectan los intereses públicos y los recursos nacionales, tienen un impacto destructivo y causan contaminación y daño al medio ambiente ecológico (incluidos los proyectos que no cumplen con los tres estándares nacionales de emisión de desechos).

Los métodos de aceptación y evaluación de la investigación básica, la investigación de ciencias blandas y otros logros científicos y tecnológicos dentro del plan de ciencia y tecnología se estipularán por separado.

Ninguna unidad podrá utilizar el formato “Carta de Valoración de Logros en Ciencia y Tecnología” para logros científicos y tecnológicos que no hayan sido valorados y puedan ser evaluados por otros métodos. Capítulo 4 Formularios de tasación Artículo 8 La tasación se divide en tres formas: tasación de inspección, tasación de reunión y tasación por carta. Las tres formas tienen igual validez. Artículo 9 Las organizaciones y organizaciones autorizadas pueden elegir las siguientes formas de acuerdo con las características de los logros científicos y tecnológicos:

(1) Pruebas e identificación

Pruebas e identificación se refiere a la unidad de identificación por la organización o la unidad de identificación por la organización autorizada Las instituciones de pruebas técnicas profesionales designadas y reconocidas por el estado, departamentos, provincias y ciudades, realizan pruebas de índice técnico y evaluación del desempeño de los logros científicos y tecnológicos que han sido identificados, y sacan conclusiones de identificación. El informe de prueba emitido por una agencia de pruebas técnicas profesional es la base principal para las pruebas e identificación. Cuando sea necesario, la unidad de evaluación de la organización o la unidad de evaluación de la organización autorizada puede contratar de tres a cinco expertos del mismo campo para crear un grupo de expertos en pruebas y evaluación para presentar opiniones de evaluación integrales.

La inspección y evaluación de los logros científicos y tecnológicos de la maquinaria militar especial se llevará a cabo de acuerdo con los requisitos de inspección de los departamentos pertinentes de la industria de defensa nacional, o por agencias de inspección técnica profesionales de acuerdo con las normas pertinentes. estándares nacionales.

(2) Evaluación de la conferencia

La evaluación de la conferencia se refiere a un comité de evaluación compuesto por expertos contratados por una unidad de evaluación de la organización o una unidad de evaluación de la organización autorizada para revisar y evaluar los aspectos científicos y tecnológicos identificados. logros y sacar conclusiones de identificación.

El comité de evaluación está formado por entre siete y quince personas, y la conclusión de la evaluación debe ser aprobada por más de dos tercios de los expertos del comité de evaluación.

(3) Carta de tasación.

Evaluación de cartas significa que la agencia de evaluación o institución autorizada contrata expertos pares para formar un equipo de evaluación de cartas, que evalúa los logros científicos y tecnológicos que se evalúan y saca conclusiones de evaluación a través de una revisión escrita de los materiales técnicos relevantes. El equipo de revisión por correspondencia está formado por de cinco a nueve personas, y la conclusión de la evaluación debe formarse sobre la base de las opiniones de más de las tres cuartas partes de los expertos en revisión por correspondencia.

Artículo 10 Los expertos pares contratados por una unidad de evaluación de organizaciones o una unidad de evaluación de organizaciones autorizada deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Columnas científicas y tecnológicas jóvenes y de mediana edad con puestos técnicos superiores o títulos profesionales (según circunstancias especiales, columna vertebral científica y tecnológica joven y de mediana edad con posiciones técnicas intermedias) no excederá una cuarta parte);

(2) Tener un rico conocimiento teórico y experiencia práctica en los logros científicos y tecnológicos identificados, y estar familiarizado con el desarrollo tecnológico en este campo en el país y en el extranjero;

(3) Tener buena ética científica y ética profesional;

(4) Los expertos que participen en la evaluación deberán mantener la secretos técnicos de los logros científicos y tecnológicos que se evalúan.

El personal de unidades que hayan completado logros científicos y tecnológicos, departamentos de planificación o unidades encargadas no pueden participar en la evaluación de logros como expertos pares.