Medidas para la Gestión de la Valoración Técnico Médica de la Atención de la Salud Materno Infantil
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de proteger los derechos e intereses de salud de las madres y los bebés, proteger y supervisar las instituciones médicas y de atención de la salud para llevar a cabo el trabajo de atención de la salud maternoinfantil de conformidad con la ley, de acuerdo con la "Ley de Atención de la Salud Materna e Infantil de la República Popular China", formular estas medidas. Artículo 2 El término "evaluación técnica médica de la atención de la salud maternoinfantil", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a la evaluación de los exámenes médicos prematrimoniales, el diagnóstico de enfermedades genéticas y los resultados del diagnóstico prenatal o la tecnología médica realizada por ciudadanos que reciben servicios de atención de la salud maternoinfantil. o instituciones médicas y de atención de salud que presten servicios de atención de salud maternoinfantil. La evaluación técnico-médica realizada cuando la conclusión de la evaluación sea objetable. Artículo 3 El trabajo de valoración técnico médico de la atención de salud maternoinfantil debe ajustarse a los principios de búsqueda de la verdad a partir de los hechos, respeto a la ciencia, valoración imparcial y guardar confidencialidad. Capítulo 2 Organizaciones de evaluación Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel provincial, municipal y de condado establecerán por separado organizaciones de evaluación de tecnología médica para la atención de la salud maternoinfantil, denominadas colectivamente Comité de Evaluación de Tecnología Médica para la Atención de la Salud Materna e Infantil (en adelante, el Comité Comité de Evaluación de Tecnología Médica). La oficina del Comité de Valoración Técnico Médico está ubicada en un hospital de salud materno infantil del mismo nivel y es responsable del trabajo diario del Comité de Valoración Técnico Médico de Salud Materno Infantil. Artículo 5 Los miembros del comité de evaluación técnico médico serán designados por el departamento administrativo de salud y designados por el gobierno popular del mismo nivel. Su lista se informará al departamento administrativo de salud de nivel superior para su registro. Artículo 6 El Comité de Valoración Técnico Médico estará integrado por médicos expertos en obstetricia y ginecología, pediatría, salud de la mujer, salud del niño, salud reproductiva, genética médica, neurología, psiquiatría, enfermedades infecciosas, etc. Artículo 7 Los miembros del Comité de Evaluación de Tecnología Médica deberán cumplir con las siguientes calificaciones: (1) A nivel de condado, tendrán cargos profesionales y técnicos superiores al médico tratante; a nivel municipal, tendrán cargos profesionales y técnicos superiores al diputado; director a nivel provincial Debe tener el título técnico de director o profesor.
(2) Tener espíritu de trabajo serio y responsable y buena ética y estilo médico. Artículo 8: La duración del mandato de los miembros del Comité de Evaluación de Tecnología Médica es de cuatro años. Puede ser reelegido. Artículo 9: Por necesidades de valoración técnico médico, el Comité de Valoración Técnico Médico podrá contratar temporalmente a peritos pertinentes para participar en los trabajos de valoración. El personal contratado tiene facultad de expresar opiniones de diagnóstico médico, pero no tiene derecho a voto. Artículo 10: Corresponde a la Comisión de Valoración Técnico Médica la labor de valoración técnico-médica de los exámenes médicos prematrimoniales reprobables, del diagnóstico de enfermedades genéticas, de los resultados del diagnóstico prenatal y de las conclusiones de la valoración técnico-médica objetable del nivel superior dentro de su región administrativa. Artículo 11 El Comité de Evaluación Técnico Médico tiene los siguientes derechos y obligaciones:
(1) Solicitar a las instituciones médicas y de atención de salud pertinentes que proporcionen información relevante (incluidos registros médicos, diversos exámenes, informes de inspección, métodos técnicos utilizados, etc.) registros originales;
(2) Solicitar a las partes que complementen materiales o revisen hechos y circunstancias relevantes;
(3) Los materiales relevantes deben recopilarse y revisarse cuidadosamente, y las opiniones de todas las partes debe ser escuchado ampliamente, hacer un buen trabajo en investigación y análisis;
(4) debe basarse en hechos y la ciencia como criterio, y emitir opiniones de evaluación técnica médica de forma independiente sin interferencia de cualquier departamento o individuo;
(5) Las conclusiones de la evaluación técnica médica deben hacerse con precaución. Capítulo 3 Procedimientos de evaluación Artículo 12 Si los ciudadanos tienen objeciones a los resultados del examen médico prematrimonial, el diagnóstico de enfermedades genéticas o el diagnóstico prenatal emitido por una institución médica y de atención médica autorizada, pueden presentar una queja ante la autoridad local dentro de los 15 días siguientes a la fecha. de recibir el certificado de resultados del diagnóstico, la oficina del Comité de Evaluación de Tecnología Médica deberá presentar una solicitud por escrito, completar el "Formulario de Solicitud de Evaluación de Tecnología Médica para la Atención de la Salud Materna e Infantil" (ver tabla adjunta) y proporcionar los materiales relacionados. a la tasación. Artículo 13 El Comité de Evaluación Técnico Médico deberá emitir una conclusión de evaluación técnica médica dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción del "Formulario de Solicitud de Evaluación Técnico Médica de Atención a la Salud Materno Infantil". Si existen circunstancias especiales, el período más largo no será. exceder los 90 días. Si hay dificultades en la tasación, puede presentar una solicitud de tasación al comité de tasación de tecnología médica de nivel superior, que llegará a una conclusión de tasación dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud de tasación. El nivel provincial es la valoración final. Si hay dificultades en la evaluación técnica provincial, se puede transferir a una institución médica y de atención de salud calificada para su examen y diagnóstico, se emitirá un informe de prueba y el comité de evaluación técnica médica provincial llegará a una conclusión de la evaluación. Artículo 14: Cuando el Comité de Evaluación de Tecnología Médica realice una evaluación de tecnología médica, deberán participar más de cinco miembros del Comité de Evaluación de Tecnología Médica de las carreras correspondientes. Se abstendrán los participantes en la tasación que tengan interés en las partes. Artículo 15 Antes de emitir un dictamen de valoración, los miembros del Comité de Valoración de Tecnología Médica podrán requerir a las partes y al personal pertinente que concurran a la reunión para que expongan sus motivos y hechos. Las partes deberán responder verazmente a las consultas planteadas.
Si una de las partes interesadas se ausenta de la reunión sin motivos justificados, la evaluación podrá realizarse como de costumbre.
Cuando los miembros del Comité de Valoración Técnico Médico expresen opiniones de valoración técnico médico, los interesados deberán recusarse.
Artículo 16 Durante el proceso de valoración técnico médico, si el Comité de Valoración Técnico Médico considera necesario realizar nuevamente exámenes y pruebas clínicas, éste se realizará en una institución de atención médica designada por el Comité de Valoración Técnico Médico. Artículo 17 Los miembros del Comité de Evaluación de Tecnología Médica que participen en la evaluación firmarán el informe de evaluación y, si tienen opiniones diferentes sobre la conclusión de la evaluación, dejarán constancia de la misma.
Los materiales originales y las conclusiones de tasación relacionadas con la tasación deben ser archivados y archivados, y están estrictamente prohibidas su alteración y falsificación. Artículo 18: Luego de que el Comité de Evaluación de Tecnología Médica llegue a una conclusión de evaluación, la oficina del Comité de Evaluación de Tecnología Médica emitirá un "Certificado de Evaluación Técnico Médico para la Atención de la Salud Materno Infantil" y entregará una copia a cada parte en el momento oportuno. Artículo 19 El “Certificado de Valoración Técnico Médico para la Atención de la Salud Materno Infantil” (ver cuadro adjunto) deberá ser estampado con el sello especial del Comité de Valoración Técnico Médico para que pueda surtir efectos.