Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - ¿Qué artículo del Código Civil es la legítima defensa?

¿Qué artículo del Código Civil es la legítima defensa?

Subjetividad jurídica:

La defensa legítima se refiere al acto de detener la infracción ilegal contra una persona que está cometiendo la infracción ilegal, causando con ello un daño al infractor ilegal. Es defensa propia y no conlleva responsabilidad penal. La defensa justificable deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. El objeto de la legítima defensa debe ser la infracción ilícita. 2. La infracción ilegal debe ser continua. 3. La legítima defensa debe dirigirse contra el autor del delito. 4. La defensa justificable no puede exceder de un determinado límite. 5. La defensa justificable debe tener por objeto proteger los derechos e intereses legítimos frente a infracciones ilícitas. El artículo 20 de la "Ley Penal" estipula que la defensa legítima consiste en proteger al Estado, el público, la persona, la propiedad y otros derechos propios o de otros de infracciones ilegales en curso. Es una defensa legítima y no conlleva responsabilidad penal. Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero la pena será reducida o eximida. Tomar acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro que ponen en grave peligro la seguridad personal y provocan víctimas y víctimas de intrusos ilegales no constituye una defensa excesiva y no conlleva responsabilidad penal.

Objetividad Legal:

Artículo 20 de la Ley Penal: Con el fin de proteger al país, los intereses públicos, la persona, la propiedad y otros derechos propios o de otros de infracciones ilegales en curso, detener el acto ilícito Si un acto de infracción causa daño al intruso ilegal, se considera legítima defensa y no generará responsabilidad penal. Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero la pena será reducida o eximida. Tomar acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro que ponen en grave peligro la seguridad personal y provocan víctimas y víctimas de intrusos ilegales no constituye una defensa excesiva y no conlleva responsabilidad penal.