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Condiciones de alojamiento y educación

No existen disposiciones legales claras sobre las condiciones de detención y rehabilitación. El artículo 28 del "Reglamento para la Atención de Casos Penales de Menores por los Órganos de Seguridad Pública" del Ministerio de Seguridad Pública, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública el 23 de octubre de 1995, estipula: "Los menores que cometan delitos ilícitos y deban ser enviados a reeducación a través del cuidado laboral o institucional serán estrictamente controlados. Todos los casos que puedan ser manejados por ellos serán estrictamente controlados aquellos cuyos padres sean responsables de su disciplina. Sin embargo, el párrafo 4 del artículo 17 de la Ley Penal revisada. todavía sólo estipula que “cuando sea necesario, el gobierno también puede proporcionar custodia y educación”. No existe una definición clara de lo que constituye “cuando sea necesario”. Aparte de la condición abstracta y vaga de "cuando sea necesario", no se encuentran otras disposiciones específicas en las leyes y reglamentos vigentes. Esto hace difícil evitar la arbitrariedad de la custodia y la educación en la práctica, y el excesivo poder discrecional de los órganos de seguridad pública, que fácilmente puede conducir a abusos de poder. Por lo tanto, es necesario brindar instrucciones claras y específicas sobre “cuando sea necesario” para evitar la atención y educación arbitrarias.