Medidas para el Manejo de los Recursos de Germoplasma Forestal
Las formas de recursos de germoplasma forestal incluyen plantas, plántulas, frutos, granos, raíces, tallos, hojas, brotes, flores, polen, tejidos, células, ADN, fragmentos de ADN y genes. Artículo 4 La Administración Forestal del Estado es responsable de la protección y gestión de los recursos de germoplasma forestal en todo el país, y sus agencias subordinadas de gestión de plántulas forestales son responsables de trabajos específicos.
Los departamentos administrativos forestales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de la protección y gestión de los recursos de germoplasma forestal dentro de sus respectivas regiones administrativas, y el trabajo específico es llevados a cabo por sus agencias afiliadas de manejo de plántulas forestales. Artículo 5 El Estado apoya la protección de los recursos de germoplasma forestal. Los departamentos forestales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior tomarán medidas efectivas para fortalecer la protección y gestión de los recursos de germoplasma forestal. Artículo 6 Los departamentos administrativos forestales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán activamente la investigación científica sobre los recursos de germoplasma forestal, capacitarán al personal profesional y técnico sobre los recursos de germoplasma forestal y mejorarán el nivel de protección y gestión de los recursos de germoplasma forestal. Artículo 7 La Administración Forestal del Estado y los departamentos administrativos forestales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central organizarán y llevarán a cabo censos de recursos de germoplasma forestal y establecerán y mejorarán archivos de recursos de germoplasma forestal.
Datos como los resultados de los censos de recursos de germoplasma forestal deben utilizarse como base para formular planes de protección y desarrollo de recursos de germoplasma forestal, y para formular y ajustar catálogos de recursos de germoplasma forestal disponibles. El octavo plan nacional de censo de recursos de germoplasma forestal lo formula la Administración Forestal Estatal; el plan de censo de recursos de germoplasma forestal local lo formulan las autoridades forestales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Artículo 9 El departamento administrativo forestal del gobierno popular a nivel de condado o superior organizará la recolección de recursos de germoplasma forestal de manera planificada en función de las necesidades de protección de los recursos de germoplasma forestal. Artículo 10 Las unidades y personas que recolecten recursos de germoplasma forestal deberán establecer archivos originales y conservarlos intactos. El contenido y el formato de los registros originales los estipula uniformemente la Administración Forestal del Estado. Artículo 11 Cuando los recursos de germoplasma forestal estén amenazados debido a construcciones de ingeniería, desastres naturales y otras circunstancias especiales, el departamento administrativo forestal del gobierno popular a nivel de condado o superior organizará la recolección de rescate de manera oportuna. Artículo 12 La Administración Forestal del Estado y los departamentos administrativos forestales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central organizarán a los expertos pertinentes para identificar los recursos de germoplasma forestal recolectados. La identificación de los recursos de germoplasma forestal debe cumplir estrictamente con las normas nacionales y las normas de la industria. Artículo 13 La Administración Forestal del Estado y los departamentos administrativos forestales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central registrarán los recursos de germoplasma forestal reconocidos o los recursos de germoplasma forestal introducidos desde el extranjero con aprobación. El registro de los recursos de germoplasma forestal se numerará uniformemente en todo el país y el método de numeración será prescrito por la Administración Forestal del Estado. Ninguna unidad o individuo podrá cambiarlo o numerarlo por separado. Artículo 14 La Administración Forestal del Estado establecerá un banco nacional de recursos de germoplasma forestal según sea necesario para preservar los recursos de germoplasma forestal de importante valor o preciosidad. Los departamentos administrativos forestales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán, según sea necesario, establecer bancos de recursos de germoplasma forestal, áreas de preservación de germoplasma forestal o áreas de protección de recursos de germoplasma forestal para preservar recursos de germoplasma forestal tales como especies de árboles nativos y las principales especies de árboles de forestación local. Artículo 15 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior, según las circunstancias, preservarán los recursos de germoplasma forestal en el sitio o establecerán bibliotecas de almacenamiento fuera del sitio, bibliotecas de almacenamiento en instalaciones, etc., para garantizar la seguridad de los recursos de germoplasma forestal nacionales y locales. bancos, áreas protegidas y áreas protegidas. Adecuado funcionamiento y seguridad de los recursos de germoplasma. Los recursos de germoplasma forestal en bibliotecas de almacenamiento fuera del sitio y en bibliotecas de almacenamiento de instalaciones deben inspeccionarse e inspeccionarse periódicamente de acuerdo con las regulaciones pertinentes, y actualizarse y complementarse de manera oportuna. Artículo 16 La Administración Forestal del Estado y los departamentos administrativos forestales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central publicarán un catálogo de los recursos de germoplasma forestal disponibles sobre la base de los resultados del censo, identificación y preservación. Artículo 17 Cualquier persona que utilice recursos de germoplasma forestal obtenidos del banco de recursos de germoplasma forestal para solicitar derechos de nuevas obtenciones vegetales u otros derechos de patente debe firmar un acuerdo con la unidad de gestión de recursos de germoplasma forestal con anticipación e informarlo al gobierno forestal de la provincia. región autónoma, o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. Inscribirse en el departamento competente o en la Administración Forestal del Estado. Artículo 18 Las unidades y las personas que utilicen recursos de germoplasma forestal en el banco de recursos de germoplasma forestal firmarán un acuerdo con la unidad de gestión del banco de recursos de germoplasma forestal y asumirán obligaciones de utilización y retroalimentación de información de acuerdo con los requisitos del acuerdo. Artículo 19 Está prohibido recolectar o cosechar recursos de germoplasma forestal natural bajo protección nacional clave.
Si se requiere la recolección o tala debido a circunstancias especiales como investigación científica, mejoramiento de semillas, intercambios culturales, renovación de recursos de germoplasma, etc., además de presentar documentos de aprobación para la recolección o tala de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes, la recolección o El documento de aprobación de la tala también deberá presentarse de conformidad con los párrafos 2 y 3 de este artículo. Seguir los procedimientos de aprobación de conformidad con las disposiciones del pago.
Para la recolección o registro en la base de datos nacional de recursos de germoplasma forestal, el solicitante deberá presentar un formulario de solicitud y una descripción de la solicitud para la recolección o registro de recursos de germoplasma forestal a la Administración Forestal del Estado, que incluirá los motivos de la recolección. o tala, Propósito y plan; la Administración Forestal del Estado tomará una decisión de aprobación dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de aceptación y emitirá una licencia de recolección o tala de recursos de germoplasma forestal; si no se otorga la aprobación, se informará al solicitante por escrito y; se explicarán los motivos.
La recolección o tala fuera del banco nacional de recursos de germoplasma forestal debe ser aprobada por el departamento forestal del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, y se informarán los resultados de la aprobación. a la Administración Forestal del Estado para su registro.