Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - ¿Se puede considerar infractora una marca registrada que se está solicitando (aún no utilizada)?
¿Se puede considerar infractora una marca registrada que se está solicitando (aún no utilizada)?
No te preocupes, está bien. En primer lugar, debe confirmar que el patrón de la marca es del mismo tipo que la marca registrada por la otra empresa. ¿Está protegido en el mismo producto similar? En caso contrario, siempre que la otra parte no sea una marca notoriamente conocida, no hay problema en registrarla en sentido estricto. Incluso si utiliza a la otra parte para demandar por infracción, no tiene miedo. Porque no infringe los productos protegidos de la otra parte. Otra cosa es que si solicitamos el mismo diseño en el mismo producto y nunca hemos usado la marca, no hay problema. En primer lugar, esta marca no puede aprobarse. En segundo lugar, no utilizamos la marca registrada en absoluto. Hoy en día, a la hora de demandar por infracción, también hay que prestar atención a las pruebas. La otra empresa no puede presentar pruebas de que utilizamos este modelo y nosotros mismos no podemos demandar. Así que no te preocupes.
La Ley de Marcas estipula claramente:
Artículo 15 El agente o representante registra la marca del mandante o mandante a su propio nombre sin autorización. Si el mandatario se opone, no se concederá el registro y. Su uso está prohibido.
Artículo 28. Si la marca solicitada para su registro no cumple con las disposiciones pertinentes de esta Ley o es idéntica o similar a una marca que ha sido registrada o aprobada preliminarmente por otros sobre productos iguales o similares, la Oficina de Marcas rechazará la solicitud y no hacer un anuncio.