Llamar a alguien por su nombre sin mencionarlo es una violación del honor.
Qué constituye el delito de injuria:
1. El delito de injuria se refiere al uso de la violencia u otros medios para degradar y dañar abiertamente la personalidad de otros y dañar la reputación de otros, y las circunstancias son graves.
2. El objeto de este delito es la dignidad personal y la reputación de los demás. El derecho a la dignidad y la reputación personales son los derechos personales básicos de los ciudadanos. El objeto de este delito sólo puede ser una persona natural, no una entidad.
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Artículo 246 de la Ley Penal: Insulto y difamación: insultar públicamente a otros mediante violencia u otros medios o fabricar hechos para difamar a otros. Si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Los delitos previstos en el párrafo anterior, excepto los que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán juzgados si la persona es informada.
Base jurídica: Artículo 246 de la “Ley Penal” Delito de Insulto y Difamación: Utilizar la violencia u otros métodos para insultar públicamente a otros o fabricar hechos para calumniar a otros. Si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Los delitos previstos en el párrafo anterior, excepto los que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán juzgados si la persona es informada.