Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - Llamar a alguien por su nombre sin mencionarlo es una violación del honor.

Llamar a alguien por su nombre sin mencionarlo es una violación del honor.

Sin direccionalidad no hay reconocimiento. Jurar es ilegal. En términos generales, las malas palabras son una infracción civil y los insultos públicos a otros pueden ser castigados por la seguridad pública si las circunstancias son graves, se sospecha que constituyen un delito de insulto y deben conllevar responsabilidad penal. Se considerará infracción de la ley el que revele la intimidad de otras personas de forma escrita u oral, o fabrique hechos para denigrar públicamente la personalidad de otras personas, o lesione la reputación de otras personas mediante injurias, calumnias, etc., que causen cierto impacto. el derecho de los ciudadanos a la reputación. No es ilegal insultar a las personas sin nombrarlas. No son direccionales y no pueden identificarse.

Qué constituye el delito de injuria:

1. El delito de injuria se refiere al uso de la violencia u otros medios para degradar y dañar abiertamente la personalidad de otros y dañar la reputación de otros, y las circunstancias son graves.

2. El objeto de este delito es la dignidad personal y la reputación de los demás. El derecho a la dignidad y la reputación personales son los derechos personales básicos de los ciudadanos. El objeto de este delito sólo puede ser una persona natural, no una entidad.

Si desea proteger activamente sus derechos cuando otros lo insultan, debe buscar un abogado de Hualu. com proporciona ayuda.

Artículo 246 de la Ley Penal: Insulto y difamación: insultar públicamente a otros mediante violencia u otros medios o fabricar hechos para difamar a otros. Si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Los delitos previstos en el párrafo anterior, excepto los que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán juzgados si la persona es informada.

Base jurídica: Artículo 246 de la “Ley Penal” Delito de Insulto y Difamación: Utilizar la violencia u otros métodos para insultar públicamente a otros o fabricar hechos para calumniar a otros. Si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Los delitos previstos en el párrafo anterior, excepto los que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán juzgados si la persona es informada.